A través de un auto, la autoridad competente, ordenó la apertura de una investigación contra el juez Carlos Villalva del Villar y otros funcionarios judiciales, por su actuación en una tutela que permitió la inscripción del candidato Jorge Agudelo a la Alcaldía de Santa Marta.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra el juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, Carlos Villalva del Villar, por su actuación en el trámite de la acción de tutela radicada bajo el número 2023-280.
El fallo de esta acción constitucional permitió la inscripción del candidato Jorge Agudelo Apreza a la Alcaldía de Santa Marta en las elecciones locales de octubre de 2023 en representación del extinto Partido Fuerza Ciudadana. La decisión también incluye a la secretaria judicial Ana Marta López Ortega y al jefe de la Oficina Judicial de Santa Marta, Juan Carlos Pérez Ballesteros, ante indicios de irregularidades en el reparto y tramitación de dicha tutela.
Actuación judicial cuestionada
Según el auto emitido por el magistrado ponente Carlos Rafael Juvinao Daza, se identificaron múltiples elementos que sustentan la necesidad de investigar disciplinariamente a los involucrados. Entre los más relevantes se encuentran, la posible violación de normas de competencia judicial y el presunto favorecimiento indebido a una colectividad política.
El expediente disciplinario revela que «el juez Villalva del Villar admitió la acción de tutela presentada por el ciudadano Javier José Yepes Conde, ordenando de forma inmediata y sin competencia la inscripción de Jorge Agudelo Apreza como candidato, pese a que la Resolución 11966 del Consejo Nacional Electoral (CNE), que revocó la inscripción de la candidata Carmen Patricia Caicedo, no se encontraba ejecutoriada».
La actuación del juez ha sido objeto de varias quejas, destacándose la presentada por el abogado Hernando Félix Zabaleta Echeverry, quien argumentó que se trató de una maniobra para burlar el calendario electoral y sustituir a la candidata inhabilitada con otro aspirante.
Según su denuncia, el partido Fuerza Ciudadana habría promovido más de 70 acciones de tutela —una «tutelatón»— para forzar decisiones judiciales que revirtieran la revocatoria del CNE. «Sin estar la Resolución 11966 de 2023 debidamente ejecutoriada, el Partido Fuerza Ciudadana expidió un aval mediante el cual reemplazaba a Carmen Patricia Caicedo por el señor Jorge Agudelo Apreza», sostuvo Zabaleta en su escrito.
Corte Constitucional respalda la investigación
Un elemento clave en el auto de investigación es el pronunciamiento de la Corte Constitucional en la sentencia T-300 de 2024. En esta decisión se compulsaron copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena, al considerar que el juzgado Cuarto Laboral se negó injustificadamente a enviar la tutela a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, órgano competente para conocer acciones constitucionales de este tipo en casos de tutelas masivas.
«La argumentación del Juzgado Cuarto Laboral estuvo fundada en supuestos fácticos inexistentes», señaló la Corte Constitucional en su momento, lo que genera dudas sobre la legalidad de la medida cautelar que ordenó la inscripción del candidato.
En la sentencia en comento, la Corte destacó que, a pesar de haberse advertido sobre la existencia de otras tutelas con objeto y partes similares, el juez Villalva del Villar no remitió el caso a la autoridad competente. Esta omisión podría configurar un desconocimiento del principio de unidad de trámite que rige para las acciones de tutela masiva.
El proceso disciplinario ha sido objeto de una intensa discusión interna sobre la acumulación de expedientes y conflictos de reparto entre despachos judiciales, lo que retrasó durante meses la definición de la competencia para instruir la causa.
Finalmente, la Sala Plena de la Comisión Seccional resolvió que todos los expedientes acumulados serían conocidos por el Despacho 004, a cargo del magistrado Carlos Rafael Juvinao Daza. La investigación se encuentra en etapa preliminar de indagación y podría derivar en sanciones disciplinarias si se comprueba que existieron faltas graves o gravísimas, como fraude procesal, prevaricato por acción, abuso de poder o favorecimiento político indebido.