Los capturados serán imputados por lavado de activos, enriquecimiento ilícito y violación de datos personales. Sin embargo, una negociación de la exmujer del hijo de presidente podría poner a este en una complicada situación jurídica, en atención a la punibilidad de los delitos que le enrostrará la Fiscalía y la información que aporten en su contra.
Desde que el pasado mes de febrero la Revista Semana publicara varios chats de Nicolás Petro con su exesposa Daysuris Vásquez, donde presuntamente la pareja comentaba y celebraba el ingreso de dinero a la campaña del actual presidente Gustavo Petro, la situación jurídica de ambos se ha venido complicando, tanto así, que el pasado 29 de julio ambos fueron capturados por miembros de Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía General de la Nación.
Como es de conocimiento público, Vásquez aseguró en entrevista con la periodista Vicky Dávila que Petro habría estado moviéndose en círculos bastante oscuros en aras de conseguir financiación para la campaña de su padre, según el relato, Nicolás bajó tanto las líneas éticas que presuntamente recibió $1000 millones del exnarcotraficante Samuel Santander Lopesierra, conocido popularmente como ‘El Hombre Marlboro’, quien de acuerdo con varias personas aspiraba a obtener el respaldo de la coalición Pacto Histórico para sus aspiraciones políticas en el fronterizo municipio de Maicao, de donde es oriundo.
Esta versión, fue ratificada por la hija de Lopesierra, quien en varios mensajes de audio le comentaba con preocupación a Daysuris Vásquez que Nicolás Petro estaba al presionando al exnarcotraficante para conseguir más dinero, incluso, solicitaba que le adjudicara algunos bienes inmuebles de su propiedad.
Asimismo, otras sumas de dinero del controvertido empresario cartagenero Alfonso ‘El Turco’ Hilsaca, quien tiene en su contra varios procesos penales por presunta corrupción estatal. Lo peor de este caso, parece ser, que Nicolás Petro nunca reportó a la campaña el dinero entregado por estos personajes, sino que se lo apropió y con éste habría adquirido o intentado adquirir varios bienes inmuebles.
Desde entonces, todos los personajes involucrados en este asunto han estado entrando y saliendo en distintos estrados judiciales ampliando y esclareciendo sus versiones, unos tratando de salirse del proceso y otros, aportando elementos materiales probatorios para abonar acuerdos con la justicia.
Las capturas fueron legales
El pasado 29 de julio, la Fiscalía General de la Nación informó través de un comunicado de prensa que se habían materializado las órdenes de captura contra Nicolás Petro y Daysuris Vásquez.
“Fiscal 01 delegado ante el Tribunal de Bogotá radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento correspondiéndole al Juzgado 01 Penal Municipal de Bogotá con funciones de control de garantías”, se lee en el comunicado.
Medios de comunicación informaron a la opinión pública que los dos capturados fueron trasladados desde la ciudad de Barranquilla hasta el búnker de la Fiscalía en Bogotá, custodiados por un fuerte esquema de seguridad, para ser presentados ante un juez de control de garantías, para que determinara la legalidad de las diligencias de allanamiento y captura.
La primera audiencia se vio frustrada porque los abogados de Daysuris Vásquez no se encontraban el ciudad de Bogotá, sin embargo, el domingo 30 de julio en horas de la mañana se pudo reanudar, a pesar de las solicitud de cambio de sede que hiciera el defensor de Nicolás Petro, para quien el hecho de que la diligencia judicial se desarrollara en la sede del ente acusador constituía una violación a la igualdad de armas que deben primar en el proceso penal, además, habló sobre presuntas actitudes intimidatorias contra los indiciados por parte del fiscal del caso.
No obstante a la solicitud y la argumentación del abogado, la audiencia que estaba siendo transmitida en vivo por varios medios de comunicación del país, se llevó a cabo, pero de manera reservada, en atención a que en la opinión del juez Penal Municipal 74 con funciones de control de garantías, se ventilaría información de carácter reservado y que solo podía ser escuchada y debatida por sus titulares.
Después de más de ocho horas de audiencia, la Fiscalía informó nuevamente a través de un boletín de prensa en su cuenta de Twitter, que sus delegados habían conseguido la declaratoria de legalidad de las capturas y allanamientos ejecutados el pasado sábado en horas de la mañana.
“La Fiscalía General de la Nación presentó ante el Juzgado Penal Municipal 74 con funciones de control de garantías a Nicolás Fernando Petro Burgos y su exesposa Daysuris del Carmen Vásquez Castro para legalizar su captura por estar presuntamente vinculados a un investigación penal por el delito de lavado de activos. Los delegados fiscales lograron que el juez decretara como legal los procedimientos de captura realizados en la ciudad de Barranquilla (Atlántico) en la mañana del 29 de julio pasado, en los lugares de residencia de cada uno de los hoy procesados”, explicó el ente acusador.
Más adelante, el documento precisó que las acciones llevadas a cabo en el operativo de captura por parte de los (CTI) estuvieron ajustadas a las exigencias que para estos fines hacen las disposiciones penales, garantizando los derechos fundamentales de los investigados, tanto así, que pudieron exponer situaciones concretas del procedimiento y el caso a sus defensores.
“La presentación ante el juez se hizo antes del tiempo límite para iniciar la audiencia de legalización, y previamente se permitió que los abogados defensores tuviesen entrevista con sus defendidos y le comunicaran a familiares cercanos su detención. En la decisión judicial también se impartió legalidad a los allanamientos, registro e incautación con fines de comiso de elementos que serían útiles para la investigación y que adquieren la calidad de material probatorio o evidencia física”, se lee en uno de los aparte de la nota de prensa.
¿A qué se enfrentan?
Los indiciados, según la información difundida por la Fiscalía serán imputados por los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y violación de datos personales, situación que pone de presente el complejo panorama jurídico de Petro y Vásquez.
Según el Código Penal Colombiano en su artículo 323, el delito de lavado de activos, uno de los que se le imputará tanto a Petro como a Vásquez, tiene nueve verbos rectores, de los cuales, al menos cinco son atribuibles a los hoy indiciados, según se deprende de los chats inicialmente develados por la Revista Semana. El artículo en comento describe el delito así: “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades” ilícitas como tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, contrabando, delitos contra la administración pública, etc., y tiene una pena mínima de 10 años y una máxima de 30.
Entre tanto, el enriquecimiento ilícito, que consiste en el incremento patrimonial no justificado, teniendo como elemento dinamizador del patrimonio actividades ilícitas, tiene una punibilidad de 8 a 15 años de cárcel, mientras la Violación de datos personales se refiere la divulgación de información contenida en bases de datos u otras formas de almacenamiento sin estar autorizado para tal publicación, podría verse privado de la libertad de cuatro a ocho años.
Es claro entonces que el delito más grave que enfrentan Petro y Vásquez es el de lavado de activos, pues, su punibilidad es bastante alta, sin embargo, se ha ventilado públicamente que la segunda estaría intentando con sus abogados un principio de oportunidad que le permita convertirse en testigo estrella y anular así el proceso que se le sigue.
Como indica el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1312 de 2009, “el principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella, por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley, con sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías”.
De concretarse la negociación, el proceso podría dar un giro de 180 grados y dejar al hijo del presidente en una situación bastante complicada. Aunque no hay nada definido, es claro que ahora la pelota está en la cancha de la Fiscalía, que deberá en lo que sigue del proceso poner a disposición de los jueces que lleven a cabo las sucesivas audiencias, material probatorio convincente para probar la teoría del caso que expongan.