Esta situación resalta la complejidad de equilibrar las consideraciones diplomáticas y los intereses comerciales en un contexto internacional cada vez más interconectado y con dinámicas geopolíticas cambiantes.
En medio de un panorama de debate y preocupación, la Procuraduría manifestó sus reparos frente a la decisión del gobierno nacional de prohibir la exportación de carbón a Israel. Esta medida, anunciada como parte de las acciones del presidente Gustavo Petro en respuesta a conflictos geopolíticos internacionales, ha sido cuestionada por el ente fiscalizador debido a posibles implicaciones legales y comerciales.
La entidad expresó que la decisión del Ejecutivo podría contravenir acuerdos y tratados internacionales, además de afectar gravemente la economía de las regiones carboníferas del país.
En este sentido, la Procuraduría envió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sus inquietudes, subrayando la importancia de evaluar exhaustivamente las repercusiones de esta medida, tanto en términos legales como en el impacto económico para los productores de carbón y sus trabajadores.
Puntos claves
El gobierno colombiano justificó la prohibición como un gesto de solidaridad con Palestina y en respuesta a las tensiones en la región de Oriente Medio. Sin embargo, la Procuraduría enfatizó en la necesidad de que cualquier decisión de política exterior respete los principios constitucionales y el marco legal vigente.
Estos son los seis puntos que esbozó el Ministerio Público en su documento de reparos:
- Reducción de regalías: teniendo en cuenta que las exportaciones de carbón térmico a Israel representan 650 mil millones de pesos cada año en regalías, impuestos y contribuciones, de los cuales, 100 mil millones van directamente a los departamentos de La Guajira y Cesar, no se refiere en el proyecto decreto, un análisis técnico sobre la forma como se asumirá el costo de lo que dejará de percibir el Estado colombiano por regalías generadas mientras dure el conflicto en la franja de Gaza.
- La medida no es idónea: si bien, en Colombia el Estado tiene facultad para intervenir en la economía, decisión supeditada a la garantía de un bien común supremo, el proyecto no es una medida idónea para el cumplimiento de dicho fin, ya que la idoneidad o adecuación de la medida, debe propender por un objetivo constitucionalmente legítimo y el cual debe evidenciarse como de imperiosa consecución.
- No hay garantía de su efectividad: en el proyecto de decreto se establece que la medida es necesaria porque no existe una diferente para lograr su objetivo, sin embargo, no hay una demostración técnica que conlleve a determinar que, si no se exporta carbón a Israel por parte del Estado colombiano, procederán a cumplir las decisiones de la Corte Internacional de Justicia y del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
- Riesgo de daño antijurídico: al estar insuficientemente justificado el proyecto decreto, existe el riesgo de presentarse una causal de nulidad por falsa motivación, ya que las razones invocadas en su fundamentación son contrarias a la realidad, no son proporcionales, ni razonables.
- Incumplimiento del tratado de libre comercio con Israel: al no estar justificada la medida de prohibición de exportación de carbón por parte de Colombia al estado de Israel, se debería evaluar los riesgos de un eventual incumplimiento de este acuerdo internacional aprobado por el Congreso en 2017 y que entró en el año 2020.
- Opuesto al fundamento normativo: el proyecto invoca el artículo 259 del actual Plan Nacional de Desarrollo, que estipula que el gobierno podrá adoptar medidas comerciales restrictivas o de fomento por razones de seguridad nacional, soberanía alimentaria y protección de la industria y el mercado. Sin embargo, la prohibición de exportación no es una medida que garantice ninguna de las razones expuestas, al contrario, genera afectación a la libre industria y comercio y pone en riesgo los derechos fundamentales a la iniciativa privada y a la libertad de empresa.