¡Ojo! Lo que debe tener en cuenta para que no le cobren plusvalía

De acuerdo con expertos, el cobro de plusvalía no puede realizarse de manera generalizada a los propietarios de unidades privadas consolidadas o en construcción.

En toda una controversia se ha convertido el cobro de la plusvalía en algunos sectores de Neiva, capital del departamento del Huila. Los ciudadanos se preguntan sí la Alcaldía Municipal puede hacerlo.

La Fundación Agencia Periodística de Noticias diálogo con la abogada urbanista, Mónica Yarleth Carreño Polanía, para aclarar algunas duras frente a este tema que hoy agobia a los neivanos.

Para empezar, se debe aclarar que la plusvalía no es un impuesto sino una participación que el Municipio tiene derecho a recibir por acciones urbanísticas. Existen tres hechos que generarían ese cobro.

¿Cuándo se puede cobrar plusvalía?

“Cuando hay predios que antes se ubicaron en el suelo rural, pasan al perímetro urbano o pasan a las zonas de expansión urbana o al suelo suburbano. Entonces, esa incorporación de predios lo que hace es que se genere el efecto de la plusvalía o la participación en plusvalía. A su vez, también cuando el mismo plan de ordenamiento permite un cambio de usos de suelo, por esa zonificación también genera el efecto la participación en plusvalía”, manifestó Carreño Polanía.

El tercer hecho que genera cobro de plusvalía se presenta cuando sobre un predio que ha adquirido la calidad de zona de expansión o suelo suburbano o el perímetro urbano, va a desarrollarse un proyecto urbanístico y requiere ocuparse.

“Es decir, construirse más casas de las que están permitidas en la ficha, en la norma, o quiere dentro del edificio subir más de ocho, nueve o diez pisos que están permitidos en la norma”, agregó la especialista.

¿Cuándo no se puede?

Para la experta en derecho urbanístico, el Municipio no puede cobrar plusvalía a los propietarios de unidades privadas que hagan parte de barrios antiguos, barrios consolidados o barrios en los que se esté desarrollando una licencia de urbanización.

Esto aplica también para condominios que se están desarrollando a través de una licencia de parcelación o en los conjuntos cerrados que cuentan con una licencia urbanística de urbanización y de construcción.

“Porque esa participación de plusvalía o ese mayor valor, lo ganó fue el propietario del predio de mayor extensión. Al momento en que él fue a solicitar la licencia urbanística de urbanización y de construcción, si en el folio de matrícula inmobiliaria no estaba afectado con una anotación de plusvalía, pues efectivamente él lo que hizo fue que con las normas vigentes que están en el momento, es decir, en el momento de la solicitud de la licencia, no se había determinado ni liquidado el efecto de la plusvalía, y se le otorga la licencia urbanística de urbanización, lo cual adquiere un derecho y consolida situaciones jurídicas”, señaló.

Es decir, que, al adquirir ese derecho, así cambien las normas urbanísticas y se determine y liquide el efecto de la plusvalía, ya él no está llamado a pagarla.

Demandar al Municipio por cobros indebidos

“Porque eso es una acción urbanística. Sobre la acción urbanística se crea esa participación al solicitarse la licencia no está en el folio de Matrículas Inmobiliarias, pues efectivamente no se puede cobrar a las unidades privadas. Tendrán que mirarlo al predio de mayor extensión, pero ya el predio de mayor extensión ha surtido como tal todos los derechos de desarrollo y derechos de construcción, para lo cual no se puede estar hoy cobrando”, comentó.

En cuanto a las herramientas disponibles para los afectados, es fundamental que cuando reciban una notificación con la determinación y liquidación de la plusvalía, se informen adecuadamente.

“Lo principal es que cuando son notificados o cuando les llega un oficio de citación, es para que ellos comparezcan, se notifiquen del acto administrativo, por medio del cual les están presuntamente determinando y liquidando el efecto de la plusvalía y dentro de los 10 días hábiles siguientes, interponer los recursos de ley, el recurso de reposición. Así que ahí es donde los abogados urbanistas pueden ayudarles en la elaboración de ese recurso y en su efecto, llegar a demandar al Municipio por esos cobros indebidos que se estarían presuntamente realizando”; puntualizó Carreño Polanía.

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