JEP niega amnistía por atentado contra exministro Fernando Londoño

La Jurisdicción Especial para la Paz concluyó que el atentado de 2012 en Bogotá, en el que murieron dos escoltas del exministro Fernando Londoño, no fue una acción legítima del conflicto armado y, por tanto, no es amnistiable.

La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) determinó que el atentado perpetrado por las FARC el 15 de mayo de 2012 contra el exministro del Interior y de Justicia, Fernando Londoño Hoyos, no puede ser objeto de amnistía por no estar relacionado directamente con el conflicto armado interno.

El ataque, ocurrido en Bogotá cuando el exministro se desplazaba en un vehículo oficial por la calle 74 con Avenida Caracas, dejó como saldo la muerte de su escolta y su conductor, así como varios civiles heridos y graves daños materiales, entre ellos la destrucción de un bus de servicio público y un local comercial. La explosión fue causada por un artefacto explosivo adherido al vehículo.

Tras revisar el caso, la JEP concluyó que ni el exministro Londoño ni las demás víctimas tenían participación en el conflicto armado ni funciones vinculadas a las hostilidades, por lo cual eran personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, el atentado no fue una acción legítima del conflicto, y los delitos asociados, como homicidio agravado, tentativa de homicidio, terrorismo y uso de menores, son considerados graves infracciones y, por tanto, no son susceptibles de amnistía.

Por estos hechos, fue condenado el exintegrante de las FARC Carlos Alberto Ocampo Castaño, quien ahora deberá ser vinculado formalmente al Caso 10 de la JEP, que investiga ataques contra civiles y bienes en contextos urbanos, y al Caso 07, relacionado con el uso de menores en actividades delictivas.

Aunque actualmente cuenta con el beneficio de libertad transitoria y condicionada, este se mantendrá vigente únicamente hasta que la JEP adopte una decisión definitiva sobre su situación jurídica.