La decisión surge tras el caso de una ciudadana a quien se le negó el ingreso a una universidad sin permitirle siquiera participar en el proceso de admisión.
La Corte Constitucional reiteró que las universidades, pese a su autonomía, no pueden establecer barreras injustificadas que limiten el acceso a la educación superior.
Así lo determinó la Sala Cuarta de Revisión al amparar los derechos a la educación y de petición de una mujer que solicitaba cursar áreas del programa de Derecho como parte del proceso de convalidación de su título profesional ante el Ministerio de Educación.
El alto tribunal cuestionó la negativa de una institución de educación superior que le impidió a la accionante participar en el proceso de admisión, argumentando que estaban implementando un procedimiento interno para regular la convalidación de títulos.
Para la Corte, esta justificación fue arbitraria, dado que el programa de Derecho en cuestión ya contaba con registro calificado vigente y ofrecía las asignaturas necesarias para cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerio.
“La autonomía universitaria no puede convertirse en un obstáculo para ejercer el derecho a la educación”, indicó la Corte, subrayando que las instituciones deben garantizar igualdad de condiciones en el acceso a sus programas y responder de forma clara y suficiente a las solicitudes ciudadanas.
Además, el tribunal concluyó que también se vulneró el derecho de petición, ya que la universidad no dio una respuesta clara ni congruente al requerimiento de la ciudadana, presentado el 5 de marzo de 2024.
En consecuencia, la Corte ordenó a la universidad permitirle a la mujer, si aún lo desea, participar en el proceso de admisión al pregrado en Derecho, informándole oportunamente sobre todos los pasos del proceso.
En caso de ser admitida, deberá autorizarle cursar las asignaturas necesarias para avanzar en la convalidación de su título, y dar respuesta completa a su solicitud inicial.