Consejo de Estado respalda elección de Luz Adriana Camargo y niega nulidad

La Sección Quinta rechazó las demandas que buscaban anular la designación, al concluir que no hubo violación de la ley de cuotas, irregularidades en la votación ni conflictos de interés del presidente.

El Consejo de Estado cerró el debate judicial sobre la elección de Luz Adriana Camargo Garzón como Fiscal General de la Nación. En sentencia de única instancia, la Sección Quinta negó las demandas de nulidad, al determinar que el procedimiento cumplió la Constitución, la ley y el reglamento de la Corte Suprema.

Uno de los argumentos centrales de la demanda fue la supuesta violación a la ley de cuotas, dado que la terna presentada por el presidente Gustavo Petro estaba conformada solo por mujeres. El fallo precisó que no existe prohibición alguna en ese sentido.

Según la providencia,“la Ley 581 de 2000 dispone que en las ternas se debe incluir al menos una mujer, pero no limita la posibilidad de que la totalidad de los nombres correspondan a candidatas. De esta manera, la conformación de la terna fue acorde con las acciones afirmativas y no vulnera el principio de igualdad.

Otro de los puntos controvertidos fue la renuncia presentada por una ternada en medio del proceso electoral. Frente a esto, la consejera ponente fue enfática en señalar que la Corte Suprema no podía aceptar esa dimisión.

La renuncia elevada ante un órgano distinto al nominador carece de eficacia. Al no haberse presentado ante el Presidente de la República, la terna se mantuvo completa y la elección conservó plena legitimidad”, se lee en otro de los apartes del texto.

Las demandas también alegaron que la elección estuvo influenciada por presiones externas, derivadas de las protestas que rodearon al Palacio de Justicia. El fallo, sin desconocer la gravedad de esos hechos, descartó que hubieran viciado la decisión de los magistrados.

El asedio denunciado por la Corte Suprema constituye un hecho reprochable, pero no se demostró que los magistrados perdieran su libertad decisoria ni que el resultado de la votación se hubiera alterado, advierte la sentencia.

Finalmente, los accionantes cuestionaron un posible conflicto de intereses del Presidente por investigaciones que podrían involucrar a personas cercanas a su entorno. La sentencia desestimó esa acusación: la presentación de la terna es una atribución constitucional indelegable del Presidente de la República. Eventuales impedimentos deben resolverse en casos concretos mediante la figura del Fiscal ad hoc, mas no afectan la validez del acto de nominación.

Con estos argumentos, el Consejo de Estado blindó la elección de Camargo, al reiterar que se respetaron las mayorías reglamentarias establecidas por la Corte Suprema y que no hubo vicio sustancial en la terna ni en la votación. La decisión es definitiva y no admite recursos.