Consejo de Estado frenó en seco otro intento de Rafael Martínez por quedarse en la Gobernación del Magdalena

La justicia le achica el camino al segundo al mando en Fuerza Ciudadana. Su estrategia judicial para aferrarse al poder se debilita: no logró que le aclararan ni modificaran la decisión que anuló su elección.

El Consejo de Estado rechazó la solicitud de aclaración y adición presentada por el exgobernador del Magdalena, Rafael Alejandro Martínez, con lo cual se cierra una nueva instancia judicial que pretendía revertir la nulidad de su elección para el periodo 2024-2027.

La decisión, adoptada por la Sección Primera bajo la ponencia del consejero Oswaldo Giraldo López, señala que Martínez no cumplió con los requisitos legales al momento de presentar su petición, pues “no identificó conceptos o frases que generaran dudas en la decisión”, ni señaló “puntos omisos” en el fallo original que pudieran ser objeto de aclaración.

Este nuevo revés se suma al fallo emitido el pasado 8 de mayo por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que declaró la nulidad del formulario E-26 de la elección del 26 de noviembre de 2023, tras las demandas interpuestas por Hollman Ibáñez Parra y Hernando Zabaleta Echeverry. Aquella sentencia decretó la anulación de los comicios en los que Martínez resultó electo gobernador del Magdalena.

Desde entonces, Martínez ha agotado varias vías procesales para prolongar su permanencia en el cargo. Además de la solicitud de aclaración y adición del fallo, interpuso recurso de nulidad y recusó a los cuatro magistrados de la Sección Quinta —Gloria María Gómez Montoya, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Pedro Pablo Vanegas Gil— alegando “animadversión grave”.

En su petición, el exgobernador sostuvo que “los fundamentos que sustentan la recusación solo se conocen y brotan de forma evidente en la sentencia”, y que hasta ese momento tenía “confianza legítima de una decisión imparcial”. Sin embargo, los magistrados concluyeron que la figura de aclaración y adición no procede para controvertir el análisis de oportunidad de una recusación, por lo que la solicitud fue desestimada.

Cabe recordar que, el 29 de mayo, la misma Sección Primera había rechazado la recusación por extemporánea, al entender que Martínez conocía los hechos que motivaban su reproche y no los propuso oportunamente durante el proceso, en contravención al artículo 142 del Código General del Proceso.

Con este pronunciamiento definitivo, que no admite recurso alguno según el numeral 12 del artículo 243A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el expediente retorna a la Sección Quinta para proseguir el trámite pertinente sin más dilaciones.