El máximo tribunal administrativo confirmó la responsabilidad del Instituto de Desarrollo Urbano y dos consorcios privados en el accidente que dejó 23 muertos. La sentencia establece un precedente sobre supervisión estatal en obras peligrosas y ordena indemnizar a la Orden de Agustinos Descalzos.
Después de 21 años de litigio, el Consejo de Estado cerró uno de los expedientes más dolorosos de la justicia administrativa colombiana. La tragedia del 28 de abril de 2004, cuando una máquina recicladora de asfalto se volcó sobre un bus escolar del Colegio Agustiniano Norte en la Avenida Suba, finalmente tiene responsables judiciales definidos.
La sentencia confirma que el accidente, que causó 23 muertes —principalmente niños y adolescentes— y 24 heridos, no fue producto del azar. Por el contrario, resultó de una cadena de omisiones administrativas que el tribunal calificó como imperdonables.
El máximo tribunal administrativo modificó la decisión del Tribunal de Cundinamarca de 2019, aunque mantuvo la esencia: «la omisión de vigilar, controlar, establecer o realizar los protocolos tiene mayor entidad respecto a la producción del resultado luctuoso». Esta afirmación revela cómo las autoridades fallaron en su deber básico de protección ciudadana.
Sin embargo, la condena va más allá del reproche moral. El Consejo de Estado ordenó pagos específicos que incluyen tanto la reposición material como las pérdidas económicas proyectadas. Así lo estableció la providencia al señalar que «se declara y condena solidariamente al Consorcio Alianza Suba Tramo II, el Instituto de Desarrollo Urbano y al Consorcio Interventoría Suba II a pagar, por daño emergente, la suma total de $1.975.122,35» junto con $77.463.858 por lucro cesante.
Además, el fallo introdujo una herramienta jurídica fundamental para casos futuros: el fuero de atracción. Mediante este mecanismo, evitó que las responsabilidades se fragmentaran entre diferentes jurisdicciones. Como explicó la Corte: «en virtud del fuero de atracción, esta jurisdicción está habilitada para pronunciarse sobre la responsabilidad patrimonial que el Consorcio Alianza Suba Tramo II y el Consorcio Interventoría Suba II pudieran tener por el accidente».
No obstante, el verdadero valor de esta decisión trasciende lo económico, en el entendido de que establece un precedente que obliga al Estado a mantener control efectivo sobre actividades peligrosas, incluso cuando las ejecuten particulares.
Finalmente, la sentencia constituye una lección institucional: la supervisión estatal no puede delegarse completamente. Las entidades públicas deben establecer protocolos claros, mantener vigilancia constante y asumir que su responsabilidad constitucional permanece intacta, independientemente de quién ejecute las obras.