El alto tribunal concluyó que Fabián Alfonso Belnavis Barreiro firmó convenios ilegales con la SECAB que permitieron la apropiación indebida de casi tres mil millones de pesos. La decisión subraya que el peculado se consumó al transferir los recursos, despojando al Estado de su facultad de control y generando un grave detrimento patrimonial.
La Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SP1690-2025 , confirmó la condena contra Fabián Alfonso Belnavis Barreiro exgobernador encargado del Putumayo, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El alto tribunal ratificó que el exmandatario facilitó el desvío de cuantiosos recursos públicos a través de convenios irregulares con la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello (SECAB), entidad internacional sin idoneidad para ejecutar los proyectos encomendados.
De acuerdo con la providencia, Belnavis suscribió el Convenio Marco y la Carta de Acuerdo 001 los días 22 y 29 de diciembre de 2005. En su condición de ordenador del gasto, comprometió $2.914 millones sin exigir garantías de cumplimiento ni verificar la idoneidad de la SECAB, lo que constituyó una clara infracción a los deberes de su cargo. Posteriormente, mediante resolución del 15 de febrero de 2006, se autorizó el giro de los recursos, los cuales fueron transferidos a la entidad internacional con un descuento del 4,5% por gestión administrativa.
La Corte resaltó que la conducta de Belnavis fue dolosa, pues actuó de manera consciente y voluntaria en la disposición de recursos públicos bajo su custodia, en ese sentido, la Sala precisó que el peculado por apropiación es un delito de carácter instantáneo, que se consuma en el momento en que el Estado pierde la facultad dispositiva sobre los fondos, aun cuando el servidor público no los disfrute directamente. En este caso, la transferencia a la SECAB significó la pérdida de control estatal sobre los dineros, configurando así la apropiación indebida.
En el fallo se enfatiza que no puede confundirse el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales con el de peculado, ya que protegen bienes jurídicos distintos. Mientras el primero sanciona la vulneración de los principios de legalidad y transparencia en la contratación, el segundo castiga la disposición ilícita de recursos del erario. La concurrencia de ambas conductas en el mismo hecho señaló la Corte, refuerza la gravedad de la infracción cometida por el exgobernador.
La decisión también abordó los argumentos de la defensa, que insistía en que la SECAB era una entidad de reconocimiento internacional y que los recursos fueron entregados de buena fe. No obstante, la Sala consideró que tales planteamientos no desvirtúan la prueba documental y contable que demuestra la indebida destinación de los recursos departamentales. Además, recordó que el ordenamiento jurídico exige que cualquier convenio interadministrativo o internacional esté soportado en objetivos misionales claros, garantías de cumplimiento y respeto al principio de selección objetiva, aspectos que fueron ignorados en este caso.
Finalmente, el fallo reitera la jurisprudencia sobre la responsabilidad de los servidores públicos en el manejo de recursos y advierte que la discrecionalidad del cargo no puede convertirse en patente de corso para disponer de los dineros estatales. “Desde el momento mismo en que se giraron los recursos a la SECAB, el Estado perdió la disposición de dichos rubros ya que ingresaron al patrimonio de un tercero”, recordó la Corte, citando sus precedentes sobre peculado.
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma la línea de protección estricta del patrimonio público y envía un mensaje claro frente a la corrupción administrativa: las irregularidades en la contratación y la desviación de recursos serán perseguidas con la máxima severidad penal.