Castigo millonario a comercializadoras por engañar a los consumidores y vender leche cruda mezclada con lactosuero

Las muestras del Invima fueron tomadas de productos identificados con las marcas Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Lati y Pomar. Según la SIC, estas marcas son comercializadas por las empresas sancionadas.

Por actos de engaño y presentar como leche entera higienizada (UAT) un producto adicionado con lactosuero, la Superintendencia de Industria y Comercio, acaba sancionar a 4 empresas comercializadoras de leche por $21.000 millones. Las compañías multadas son: Gloria, Lactalis, Hacienda San Mateo y Sabanalac.

La millonaria sanción fue dada a conocer por la SIC mediante la Resolución 4168 de 2025 y fue adoptada con base en los resultados de las pruebas realizadas por el Invima, obtenidas en el marco de visitas de inspección realizadas por la Delegatura para la Protección de la Competencia en 2020.

Las pruebas

El Invima identificó la presencia de altos niveles de Caseinomacropéptido -CMP un criterio que permite analizar y determinar la calidad de la leche y constatar la adición de lactosuero.

Las muestras del Invima fueron tomadas de productos identificados con las marcas Medalla de Oro, Máxima, Algarra, De la Cuesta, Alkosto Hiperahorro, Parmalat, Lati y Pomar. Según la SIC, estas marcas son comercializadas por las empresas sancionadas.

Otros dos indicios del Invima fueron los siguientes: el primero es la presencia de lactosuero en los inventarios de algunas empresas cuyo uso no fue justificado por las investigadas en productos distintos de la leche.

El segundo indicio es que, en algunas investigadas, a pesar de contar con un modelo de negocio parecido a su competidor, se encontró la presencia de costos menores en los insumos, lo que daría cuenta del uso de materia prima (lactosuero) de menor valor que la leche cruda (principal insumo)”, informó la SIC.

Vendían a menor precio

De acuerdo con las Superintendencia, la multa impuesta a las empresas Gloria, Lactalis y Hacienda San Mateo, se atribuye a la infracción de las disposiciones que regulan el sector, al haber obtenido una ventaja competitiva significativa como resultado de la violación de las normas que prohíben la adición de lactosuero a la leche en cualquier etapa de la cadena de producción.

“Las sociedades tuvieron la posibilidad de vender al mismo precio que sus competidores, ampliando con ello, su margen de utilidad o vendiendo el producto a un precio menor, aprovechándose de la venta en volumen y afectando a los competidores que respetaron las normas”, explicó.

En el caso de Sabanalac, si bien se encontró probada la adición de lactosuero, no se hallaron elementos que dieran cuenta de la obtención de una ventaja competitiva, por ende, no se comprobó la violación de las normas respectivas.