¡Atención! Cuota de Fomento Ganadero y Lechero no se modifica, informó Fedegán

La decisión del Consejo de Estado que suspende el decreto que aumentó el salario mínimo para el 2026, no modifica la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero que recauda Fedegán a través del Fondo Nacional del Ganado, informó Fedegán a  los recaudadores a nivel nacional.

Al cumplirse -hoy 13 de febrero- el plazo para consignar la Cuota de Fomento Ganadero y Lechero (CFGL) del mes de enero de 2026 y con la suspensión provisional del Consejo de Estado del Decreto 1469 de 2025 que definió el salario mínimo legal, Fedegán-FNG aclaró que la citada cuota no se modifica y se liquida con el valor del año 2026.

La Federación Colombiana de Ganaderos, Fedegán, gremio que administra el Fondo Nacional del Ganado (FNG) que recauda la CFGL, envío un mensaje de tranquilidad al sector, en el que anuncia que la cuota parafiscal, continúa aplicándose bajo las reglas actuales, hasta tanto el gobierno expida el nuevo acto administrativo ordenado por la autoridad judicial.

¿Qué es la CFGL?

El gremio más influyente de la ganadería colombiana recordó que la CFGL es una contribución parafiscal establecida por la ley 89 de 1993.

Corresponde para leche al equivale al 0,75 % del precio del litro de leche vendida.

A su vez, para carne, se liquida el 75 % de un salario diario mínimo legal vigente por cabeza de ganado al momento del sacrificio, que para el 2026 se encuentra en un valor de $43.773 por cada ejemplar sometido a beneficio.

Hasta el nuevo decreto

Fedegán informó que mientras no se publique un nuevo decreto que remplace el actual 1469 de 2025 que define el aumento del salario mínimo legal para el año 2016, no se presentarán cambios ni modificaciones en la base de cálculo de la cuota parafiscal.

Anunció que la medida cautelar “lo ha sido con efectos diferidos en los términos del artículo cuarto de la respectiva providencia judicial”, lo que significa que el valor del salario mínimo “mantiene su valor” en los términos establecidos por el Consejo de Estado.

“El artículo cuarto del auto señala expresamente: “diferir los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto (…) mediante el cual se determine la cifra transitoria”.

Asimismo, precisa que “durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025”, señaló.

Enfatizó que el Consejo de Estado también dejó claro que la suspensión provisional “no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad.

A continuación, el comunicado enviado por Fedegán a los recaudadores a nivel nacional: