El Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela presentada por Iván Cepeda, Carolina Corcho y Carlos Alberto Benavides, al concluir que el debate sobre la personería jurídica del Pacto Histórico debe ser resuelto por la justicia contenciosa y no por vía constitucional.
El Tribunal Superior de Bogotá cerró la puerta a la tutela con la que el senador y precandidato presidencial Iván Cepeda, junto a Carolina Corcho y Carlos Alberto Benavides, buscaba frenar decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre la personería jurídica del Pacto Histórico. En una decisión de 26 páginas, la Sala Laboral declaró improcedente el recurso al considerar que este no es el camino adecuado para cuestionar actos administrativos de naturaleza electoral.
Los magistrados recordaron que la tutela es un mecanismo “residual y subsidiario” y no puede convertirse en una vía paralela para revisar decisiones que tienen un medio ordinario específico: el control de nulidad y restablecimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Según el fallo, los señalamientos de los accionantes, que giran en torno a la legalidad, proporcionalidad e interpretación de la Resolución 09673 del CNE, corresponden a temas que deben ser analizados por los jueces contenciosos.
La Sala también subrayó que los accionantes no demostraron que los mecanismos ordinarios fueran ineficaces ni que existiera una amenaza que justificara el uso de la tutela. Incluso, resaltó que ya hay un proceso judicial en curso sobre el mismo asunto, lo que refuerza la improcedencia del amparo.
La providencia fue firmada por el magistrado ponente Rodrigo Ávalos Ospina y los magistrados Rafael Albeiro Chavarro Poveda y José William González Zuluaga. El Tribunal ordenó notificar la decisión y remitirla a la Corte Constitucional para eventual revisión, en caso de que no sea impugnada.



