La decisión, impulsada por una demanda del senador Mauricio Gómez Amín, fue respaldada en el fallo por la necesidad de preservar la unidad de materia y el rigor legislativo en asuntos tributarios.
A través de un boletín de prensa, la Corte Constitucional informó que declaró inexequible el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, al concluir que dicha norma violaba el principio de unidad de materia. Esta disposición modificaba el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, extendiendo hasta cinco años después del inicio de operación de las obras el plazo para hacer cobros por valorización.
Como consecuencia de la decisión, la Corte ordenó incorporar la versión original del artículo 249, que limitaba el cobro del tributo a las fases previas o concurrentes con la ejecución del proyecto. Para el alto tribunal, el artículo eliminado no tenía una justificación constitucional suficiente que permitiera su inclusión en el Plan de Desarrollo.
“La norma demandada no guardaba una conexidad directa ni inmediata con las estrategias del Plan Nacional de Desarrollo ni con el Plan Plurianual de Inversiones”, concluyó la Sala Plena, al analizar si el contenido tributario del artículo tenía vínculo directo con las metas del gobierno nacional, tal cual como solicitó el accionante de esta demanda, el senador liberal Mauricio Gómez Amín.
“No era evidente su necesidad”
Yendo más allá en su análisis, el alto tribunal cuestionó duramente los argumentos presentados por el Gobierno para sustentar la presunta urgencia de hacer modificaciones en la temporalidad del tributo.
“No era evidente si, en ausencia de dicha modificación, no podían ejecutarse los proyectos de infraestructura vial planteados por el Gobierno; o si los recursos que obtenía el Estado, a partir del cobro del tributo […] eran insuficientes para ese propósito”, se lee en el fallo.
La decisión judicial también reforzó la necesidad de que las disposiciones tributarias se tramiten con deliberación amplia y bajo el principio estricto de reserva legal.
En ese sentido, el tribunal advirtió que leyes como la del Plan Nacional de Desarrollo no deben ser utilizadas como vehículo para introducir cambios estructurales que deberían discutirse en instancias ordinarias del Congreso.
Mauricio Gómez, promotor de la acción constitucional celebró la decisión que evita gastos excesivos a un número importante de habitantes y propietarios de la región Caribe.
“Instauramos la demanda y hoy celebramos esta sentencia que significa un paso enorme. Desde el primer día lo dijimos: el cobro de valorización incluido en el Plan de Desarrollo era inconstitucional. Hoy la Corte Constitucional lo confirma y tumba ese artículo. El Atlántico y Bolívar celebran. ¡La justicia se impuso!”, escribió en su cuenta de X el congresista.
Finalmente, la Corte estableció un precedente jurisprudencial en torno al nivel de control que deben tener las normas que se incluyan en los Planes Nacionales de Desarrollo.
“El estándar para examinar si una norma incluida en el Plan Nacional de Desarrollo trasgrede el citado principio debe seguir siendo estricto –tal y como lo es en la actualidad– siempre que el juez constitucional advierta de manera preliminar que se incluyeron en ese instrumento normas que, por sus características particulares, debían ser objeto de un amplio debate en el Congreso de la República”, puntualiza el fallo.
Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas aclararon su voto en esta decisión.