Se busca garantizar a los animales tres aspectos primordiales que son: la alimentación, el acceso al agua, y la estabilidad durante el transporte o traslado. Asimismo, aplicar la legislación -Resolución 20223040006915 de 2022 del Ministerio de Transporte- que comenzará a regir mañana 11 de febrero de 2025 y es probable que se prorrogue. A la fecha el ICA ha certificado 10.000 transportadores.
El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, continúa en su propósito de consolidar el buen trato animal durante el transporte terrestre y, asimismo, prevenir que se afecte tanto el producto como los posteriores subproductos de origen pecuario que se destinarán al consumo humano.
De esta manera, cada vez fortalece sus estrategias para concientizar a la sociedad vinculada a la actividad ganadera -en todos los sistemas de producción- en el compromiso que deben tener en el cuidado de los animales. Considera que también es una responsabilidad institucional con los pequeños, medianos y grandes productores de la citada actividad económica del país.
Desde el ICA y el Ministerio de Transporte, hemos venido realizando mesas técnicas para definir aspectos relacionados con la entrada en vigencia de la resolución 20223040006915; en este momento está en revisión la opción de prorrogarla.
Según el Instituto en estos momentos aún continua con los cursos sobre bienestar para transportadores de animales en pie, cursos que hemos hecho de manera gratuita desde el momento en que fue expedida la Resolución. “Ya hemos certificado más de 10 mil transportadores”, puntualizó.
Tres aspectos puntuales
Para el ICA los requerimientos, tanto del sector público como del privado, es que durante el transporte se garantice a los animales tres aspectos primordiales que son: la alimentación, el acceso al agua, y la estabilidad durante el transporte o traslado.
De manera simultánea, cumplir la normatividad vigente, esto es, aplicar el manual de procedimientos para el transporte, manejo y movilización de animales en pie, contemplado en la resolución 20223040006915 de 2022 del Ministerio de Transporte.
Es de recordar dicha resolución estableció un periodo de transición de tres años para que las personas naturales y jurídicas involucradas en el transporte de animales, adopten lo establecido en la medida, incluso ese tiempo se vence el próximo 11 de febrero, fecha en la que deben tener la respectiva certificación del ICA. Existe la probabilidad de prorrogar el comienzo de la vigencia.
La reglamentación establece las obligaciones que se deben cumplir durante el proceso de cargue y descargue de los animales para que sea un proceso cómodo, seguro, en calma, sin ruidos ni empleo innecesario de fuerza. De allí que, el cargue debe atender criterios como la separación por especie, edad, tamaño, machos sexualmente maduros de hembras, animales con y sin cuernos, animales que puedan ser hostiles con otros, que estén amarrados o sueltos, o hembras con crías.
“Esta legislación debe aplicarse independientemente del destino del animal, ya sea a un predio o a una planta de sacrificio”, establece.
Los mayores cuidados
El Instituto enfatizó que el cuidado contempla otros seis requisitos que se deben cumplir al pie de la letra: el transporte sin daños físicos ni sufrimiento; que el transporte sea específico para animales y que sea realizado por personal formado y especializado.
Adicionalmente, que durante los viajes se atiendan las necesidades de los animales, que los trayectos se realicen sin temperaturas extremas y que los viajes tengan una duración mínima.
Capacitación
En razón a lo anterior el ente público lidera una intensa capacitación. Sus más recientes actividades asistencial la realizó en el municipio de Vélez y en Cimitarra.
El curso de capacitación es impartido por el ICA y, adicionalmente, por instituciones educativas como el Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena; y, también, de educación superior, técnicas o tecnológicas aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional o instituciones educativas en la modalidad de educación para el trabajo y el desarrollo humano con licencia de funcionamiento expedida por las Secretarias de Educación certificadas por el Ministerio de Educación.
Asimismo, por Agrosavia y gremios de la producción pecuaria que reúnan las condiciones de representatividad nacional como, ACOVEZ (Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas); AMEVEC (Asociación Nacional de Médicos Veterinarios); ANZOO (Asociación Nacional de Zootecnistas); Institutos distritales y departamentales de protección y bienestar animal.
En todos los casos la capacitación debe ser realizada por zootecnistas, médicos veterinarios o médicos veterinarios y zootecnistas, que cuenten con estudios de posgrado en bienestar animal o experticia demostrable.
«Nosotros en nuestro compromiso con los transportadores, dictamos estos talleres de manera gratuita y además habilitamos un curso virtual a través de nuestra página para que todos los anteriormente nombrados puedan capacitarse en bienestar animal», informó el ICA.
Este curso se puede encontrar en el siguiente link:
https://www.ica.gov.co/areas/pecuaria/servicios/inocuidad-en-las-cadenas-agroalimentarias.aspx