Tras un fallo del Tribunal Superior del Magdalena, Santa Marta por fin tiene alcalde

La providencia señala que las personas que promovieron la acción y solicitaron la medida cautelar otorgada a Jorge Agudelo no estaban legitimados por activa para demandar. Luego de leer el documento, la Comisión escrutadora decidió tener como no marcados los tarjetones registrados a nombre del ‘candidato’ de Fuerza Ciudadana.

“En próximas horas recibiremos la credencial una vez culmine la tan demorada comisión y lo más importante es que tenemos la confianza en Dios y el cariño de nuestra  gente, esa es nuestra victoria”, posteó en su cuenta en la red social X, Jorge Agudelo Apreza, quien figurara en el tarjetón de las pasadas elecciones como candidato a la Alcaldía de Santa Marta por el Partido Fuerza Ciudadana.

El emotivo mensaje de Agudelo Apreza se desprende de una Resolución expedida por la sala plena de Consejo Nacional Electoral donde desecha las solicitudes de revocatoria en su contra, por cuenta de las medidas cautelas otorgadas en el marco de una acción de tutela resuelta en primera instancia por el juez cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta.

Horas más tarde, convencido aún más de la ratificación de su triunfo, el exsecretario de Hacienda posteó una imagen suya sonriendo y acompañada de una adulta mayor, asegurando: “somos el Alcalde que Santa Marta eligió. Seguimos luchando de la mano de Dios y del pueblo que nos respalda”.

Pero, la alegría del ‘candidato’ de Fuerza Ciudadana se acabó pasadas las cinco de la tarde, hora en que se conoció el tan esperado fallo del Tribunal Superior del Magdalena, resolviendo las solicitudes de impugnación a la providencia que amparó los derechos fundamentales inicialmente de Javier José Yepes Conde, más tarde también los de Martha Ladino Pertuz, Anselmo Gabriel Ahumada Linero, José Vicente Bonilla Paredes, Jorge Mario Bolaño Patiño, Stefanny Vanessa Fills Cerchar y Sara Cristina Espinoza, ordenando a la Registraduría la inscripción extemporánea de Jorge Agudelo, dando luz verde a su participación en los comicios del pasado 29 de octubre.

Los argumentos del Tribunal

Después de muchos ires y venires y una jornada electoral, el proceso, como era de esperarse, fue remitido al Tribunal para que decidiera las solicitudes de impugnación presentadas contra el proveído firmado por el juez cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta. La ponencia estuvo a cargo de la magistrada Maryori Gil Acosta.

Al inicio de sus consideraciones, la magistrada Gil Acosta hace un estudio detallada de la agencia oficiosa, figura que de acuerdo a los preceptos constitucionales, habilita a cualquier ciudadano a solicitar el amparo para los derechos de un tercero, siempre y cuando éste no tenga posibilidades de ejercer por su propia cuenta la acción, es decir, activar los mecanismos constitucionales de protección.

Igualmente, precisó que existe un amplio precedente constitucional respecto de este mecanismo, que también puede ser activado antes de las sentencias de primera y segunda instancia, respaldando las peticiones del demandante, significa esto, que Javier José Yepes Conde y otros tantos, no podían a nombre propio, solicitar amparo de los derechos políticos de Jorge Agudelo argumentando violación de los suyos.

“Nadie puede alegar como violados sus propios derechos con base en la supuesta vulneración de los derechos de otro u otros, pues de una parte el interés en la defensa corresponde a ellos, y de otra la relación de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, que constituye objeto de la tutela, debe ser directa y no transitiva ni por consecuencia. Así, no es válido alegar, como motivo de la solicitud de protección judicial, la causa de la causa, o el encadenamiento infinito entre causas y consecuencias, ya que, de aceptarse ello, se desquiciaría la acción de tutela y desbordaría sus linderos normativos. La violación de los derechos de otro no vale como motivo para solicitar la propia tutela”, se lee en uno de los apartes de la providencia.

Más adelante, detalla que una vez revisados los documentos que obran en el proceso como prueba, no se halló un solo elemento que pudiera servir para demostrar que los accionantes actuaban realmente como apoderados de Agudelo o el partido Fuerza Ciudadana, es decir, no cumplieron las exigencias que para que se active esta figura ha establecido la Corte Constitucional.

En consecuencia “no le queda otra opción a la Sala que declarar la improcedencia de la acción constitucional, habida consideración que los acá actuantes no son los directamente implicados en la presunta vulneración que se endilga al interior del procedimiento administrativo adelantado por el CNE y que fue materia de reproche, en igual sentido, tampoco demostraron actuar en representación de quien tiene interés a través de la figura jurídica de apoderado o como agente oficioso del movimiento político cumpliendo con las exigencias que el órgano de cierre en esta materia ha establecido para que pueda operar la referenciada figura”, dice otro de los apartes.

Como resultado del análisis, resuelve revocar el fallo del pasado 23 de octubre, declarar la improcedencia de la acción de tutela y levantar la medida cautelar que permitió la participación de Agudelo Apreza en las pasadas elecciones regionales.

Pinedo a un par de firmas de tener la credencial

Dando alcance al fallo antes mencionado, la Comisión Escrutadora Municipal que estaba adelantando los escrutinio, expidió un auto la mañana de este viernes 24 de noviembre, donde notifica que considerará como votos no marcados los que se encuentran registrados a nombre de Jorge Agudelo, con lo que, se declara a Carlos Pinedo Alcalde para el periodo 2024-2027.

Asimismo, informa que realizará la corrección del Acta E26 relacionadas con las elecciones a la Alcaldía de Santa Marta. Igualmente, le cierra la posibilidad al hasta hace menos de un día autoproclamado alcalde de recurrir la decisión notificada en el auto.

“Producto de la falta de elementos que permitan surgir a la vida jurídica su candidatura, pierde de igual forma la facultad para actuar ante esta comisión, como quiera que es el mismo Código Electoral el que determina que ante las comisiones escrutadoras solo pueden presentar reclamaciones y/o peticiones los testigos, apoderado y candidatos, por lo que si el señor Agudelo Apreza no aparece acreditado como testigo con formulario E-16 como apoderado debidamente acreditado o con derecho de postulación ante esta comisión y en virtud de la ley, mucho menos es candidato, de ahí que pierda las facultades para presentar alegatos u oposiciones contra esta decisión”, explica la Comisión Escrutadora.

Finalmente, mientras se expide la credencial que acredita a Carlos Pinedo Cuello como alcalde de Santa Marta, se han conocido videos en redes sociales donde se ve a Jorge Agudelo agrediendo verbalmente a los miembros del Comisión escrutadora, de los militantes del partido Fuerza Ciudadana tomarse la Ruta del Sol a la altura de Pozos Colorados y la Vía Alterna, generando caos vehicular.