Sistema de auditorías que pretenden implementar con reforma a la salud pone en riesgo la prestación del servicio

Los reparos están en lo demorado que sería en términos de urgencia médica someter las actuaciones y procedimientos solicitados por un profesional a la valoración y posterior juicio de hasta cuatro cuerpos colegiados cuando se apelen las decisiones.

A través de un comunicado de prensa colgado en su cuenta en la red social X, la  Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) dejó ver su preocupación por una serie de medidas que planean implementarse a través del proyecto de ley que reforma el actual sistema de salud.

Concretamente, se refiere la ACSC al sistema de auditorías que se implementaría con el fin de hacer seguimiento a las actuaciones de los profesionales de la salud, buscando corregir los posibles escenarios donde hayan podido extralimitarse en el cumplimiento de sus funciones.

Emperatriz Angarita, presidente de la Asociación Colombiana de Medicina Nuclear y representante ante el Congreso de la ACSC, advirtió las complicaciones de este escenario en el marco de una sesión extraordinaria de la Comisión Séptima de Senado de la República  en Bucaramanga.

En ese momento, la dirigente gremial señaló que esta ‘loable’ actividad del Estado, podría fácil y «peligrosamente constituirse en barreras de atención para la prestación del servicio de salud y desconocer abiertamente la autonomía profesional”.

Ahondando en este tema, la ACSC, agremiación de carácter nacional a la que están afiliados profesionales de 69 especialidades médicas, advirtió que los asuntos problemáticos están contenidos en el  numeral 18 del artículo 49, parágrafo 4 del artículo 69 y los artículos 116 y 117.

El primer reparo está enfocado en la facultad que se le asigna a las Gestoras de Salud y Vida para llevar a cabo auditorías de cuentas médicas; la segunda objeción, va dirigida al sistema de auditorías que para el mismo fin se implementaría desde la Administradora de ​los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). En ambos casos, la normativa no establece lineamientos claros para las mismas.

Frente a los últimos dos artículos referenciados, uno ordena la creación cuerpos colegiados que deliberen sobre la utilización de equipos médicos en el marco de las exigencias éticas, racionales y eficientes de los mismos, mientras que el otro, establece los procedimientos para dirimir controversias entre profesionales de la salud al interior de las instituciones prestadoras del servicio.

“Todos estos artículos tienen como objetivo evaluar la actuación de los médicos y sus decisiones, con el agravante de no tener bases claras sumado a que la única que exige la evaluación por pares es la que se planeta en el artículo 116, las demás no ponen condiciones mínimas y tampoco se correlacionan entre sí”, se lee en uno de los apartes del boletín de prensa.

A renglón seguido, precisan que en materia de procedimientos, las Juntas Médicas introducidas al sistema por medio del artículo 117 tendrán la última palabra, pues, deberán actuar como ‘juez’ de cierre cuando las opiniones de la institución y el profesional difieran, llegados aquí, éste último será un mero relator de los padecimientos de su paciente.

Finalmente, advierten sobre las implicaciones que en la práctica tendrían esta suerte de tribunales para un usuario/paciente que necesita atención o la realización de procedimientos prioritarios y urgentes.

“Todo lo anterior evidencia la creación de 4 filtros en el proceso de atención a los pacientes en los cuales se evaluará siempre la atención prestada por el profesional de la medicina y claramente en cualquiera de estas etapas se puede desconocer la autonomía profesional y como consecuencia, constituirse como barrera de atención para la prestación del servicio”, puntualizan los profesionales de 69 especialidades médicas congregados en la ACSC.