La entidad con funciones jurisdiccionales multó con más de $3.000 millones a la compañía por implementar un bono prepago que generaba una deuda ficticia de $1.500, impidiendo que los usuarios cambiaran de operador libremente.
A través de una nota de prensa, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó que sancionó a la empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Movistar) con una multa superior a los $3.000 millones por utilizar una estrategia comercial que limitaba el derecho de sus usuarios prepago a cambiar de operador mediante portabilidad numérica.
La práctica, implementada bajo el programa “Bono de Fidelización Prepago Siempre Conectado”, se aplicó entre enero de 2021 y febrero de 2023. Consistía en entregar a los usuarios activos un supuesto beneficio de 10 minutos de voz y 100 MB de WhatsApp por un valor de $1.500, que era condonado si el usuario se mantenía con Movistar.
Sin embargo, en el marco de la investigación y el proceso sancionatorio, se descubrió que esta bonificación generaba una “deuda”, lo que permitía a la empresa rechazar solicitudes de portabilidad con base en una presunta mora.
Según el concepto de la Dirección de Investigaciones de la SIC, la estrategia configuró una barrera artificial y no informada previamente que impedía el cambio de operador, toda vez que esta deuda ficticia solo aparecía cuando el usuario intentaba cambiarse de compañía, lo que constituía una práctica desleal e ilegal al condicionar el ejercicio de un derecho reconocido por la ley.
En ese sentido, la Superintendencia concluyó que la acción de Movistar alteró las reglas del mercado y vulneró el derecho de los consumidores a elegir libremente su proveedor de servicios.
Finalmente, la entidad reiteró su compromiso de vigilancia sobre el sector para prevenir este tipo de conductas y advirtió que los operadores deben abstenerse de implementar mecanismos que limiten el derecho a la portabilidad. Contra esta decisión procede recurso de reposición y apelación ante la Delegada para la Protección del Consumidor.