Esta iniciativa legislativa está orientada a garantizar los derechos de quienes se encuentran hoy día realizando actividades de subsistencia en predios objeto de reclamación en el marco de la Ley de Restitución de Tierras y han probado su no injerencia ni participación en el despojo o abandono forzado.
La mañana de este miércoles 10 de abril, la senadora por el partido Centro Democrático, María Fernanda Cabal, informó a la opinión pública que se había aprobado en esa corporación el proyecto de ley que pretende regular y brindar garantías procesales a todos los segundos ocupantes en predios que se encuentran en proceso de restitución.
“Con 15 votos por el Sí fue aprobado Proyecto de Ley “Por la cual se regula en la Ley 1448 de 2011 la situación jurídica de los segundos ocupantes vulnerables de predios objeto de restitución” de autoría de la senadora @MariaFdaCabal”, trinó la oficina de prensa de la congresista.
¿Qué incorpora la nueva Ley?
De acuerdo con el articulado, esta nueva Ley de la República tiene como objetivo principal, establecer líneas de acción orientadas a proteger los derechos adquiridos por los segundos ocupantes de predios reclamados en el marco de la Ley 1448 o Ley de Víctimas, que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Esta normatividad ordena que para que los segundos propietarios puedan tener el trato diferenciado del que habla el articulado aprobado, debe estar suficientemente probado que no tuvieron injerencia en las situaciones que provocaron el abandono forzado de los propietarios del predio ni relación directa o indirecta con el despojo.
Otro de los elementos que destacan de esta ley, tiene que ver con los requisitos habilitantes para ser beneficiario de la normativa. Indica este reglamento que las personas naturales que se encuentren habitando un predio objeto de reclamación deberán acreditar su condición de segundos ocupantes vulnerables en la sentencia que ordena la restitución del bien.
“Quien sea tenedor, poseedor o propietario y resida en el predio reclamado y se encuentre en situación de vulnerabilidad, deberá ser caracterizado por la Unidad de Restitución de Tierras, desde el inicio del proceso y se dejará constancia de esta situación”, dice el artículo 3 que adiciona el 75A de la Ley 1448 de 2011.
El Estado y las instituciones competentes en estos asuntos deberán, una vez acreditada la condición de segundo ocupante vulnerable, establecer los mecanismos adecuados para que estas personas concurran al proceso con todas las garantías. Asimismo, ordena a la Defensoría del Pueblo velar por la salvaguarda del informe de caracterización producto de los procesos de reclamación.
Cuando los segundos ocupantes demuestren que de los predios objeto de controversia deriva su subsistencia, el fallo que devuelve el bien inmueble a su legítimo propietario, deberá establecer medidas que garanticen el mínimo vital y la reubicación en un espacio que les asegure a ellos y sus familias condiciones de vida digna. Igualmente, enfocar esas garantías a las actividades que dicha persona venía ejecutando en congruencia con su proyecto de vida.
Se subsanan los vacíos de la Ley de Víctimas
María Fernanda Cabal, autora de la esta iniciativa, ha advertido que el fin último del proyecto de ley era subsanar los vacíos que habían quedado en la Ley de Víctimas y que desde su implementación venían vulnerando los derechos de estas personas. “Esta ley (1448 de 2011) se ha convertido en un instrumento de despojo, en lugar de enmendar la situación de las víctimas en el sector rural, creando nuevos conflictos y situaciones de victimización que han afectado especialmente a los campesinos más vulnerables”, explicó en su momento la senadora por el Centro Democrático.
En ese mismo sentido, sostuvo que era imperativo una ley sobre el particular, pues, hasta el momento el Legislativo había hecho caso omiso a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-330 de 2016, dejando a su suerte a los segundos ocupantes quienes han tenido que lidiar con la presunción de culpabilidad que pesa sobre ellos por el simple hecho de estar en un predio objeto de restitución.
“El propósito es resolver la situación jurídica que hoy viven los segundos ocupantes vulnerables de los predios objeto de restitución. Cabe destacar que la mayoría de ellos son campesinos que dependen de la tierra para su subsistencia, que no tuvieron nada que ver con el despojo y que no cuentan con las garantías ni las condiciones, para defenderse en el marco del Proceso de Restitución”, aseguró María Fernanda Cabal.
Finalmente, es importante anotar que esta nueva normativa beneficiará a más de 1.700 segundos ocupantes vulnerables, quienes están vinculados a un poco más del 32% de todos los procesos de restitución de tierras que se llevan en los juzgados y tribunales colombianos de los cuales casi la mitad no han sido caracterizados por la Unidad de Restitución de Tierras.
Esta es la intervención de la senadora Cabal: