Revés del gobernador Caicedo: Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente tutela

En el fallo se advierte que las acciones de la Fiscalía General de la Nación en torno a las recusaciones presentadas en el marco de los procesos que se le siguen por presunta corrupción administrativa, fueron tramitadas de acuerdo a lo que indica la ley.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la Acción de Tutela interpuesta por el gobernador del Magdalena, Carlo Caicedo, en contra del fiscal general de la Nación, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía, el jefe de la Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y las Fiscalías 8, 10 y 12.

En la demanda, la defensa de Caicedo, a quien se le siguen varios procesos por presunta corrupción administrativa, solicitaba el amparo de “los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia”, que a su juicio estaban siendo vulnerados por el ente acusador.

Como se sabe, las Fiscalías 8, 10 y 12 solicitaron en tres procesos diferentes medida de detención domiciliaria contra Caicedo, imputado con abundante material probatorio de la presunta comisión de los delitos de Contratos sin lleno de requisitos legales, peculado por apropiación en favor de terceros y falsedad ideológica en documento público.

Argumentos falsos

Ramiro Riaño Riaño, magistrado ponente de la decisión, aseguró que son falsos los argumentos de Caicedo quien ha repetido hasta el cansancio que las imputaciones y solicitudes de medida de aseguramiento que se han desarrollado en su contra obedecen a una persecución política orquestada por el fiscal general Francisco Barbosa.

“Las determinaciones adoptadas en esos procesos están amparadas por los principios de Independencia y autonomía judicial de que gozan los fiscales delegados, sin que en ellas tenga injerencia el titular de esa entidad, pues así lo ha precisado la Corte Constitucional”, se lee en el fallo.

Así mismo, advirtió que no se vulneró ninguno de los derechos de Caicedo en la resolución que se le dio a las recusaciones por él presentadas contra los fiscales que llevan ante el Tribunal Superior de Bogotá los procesos que lo tienen a un paso de la prisión domiciliaria. “Estuvo ajustado el trámite que le dio la titular de la acción penal, a la petición de recusación presentada por el accionante, a través del oficio 20231500020601 de 2 de marzo de 2023 suscrito por el director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación”, precisa el fallo.

Trámite erróneo

A renglón seguido, explica que en este asunto particular, la petición no debía tramitarse a través de la Sala Plena de Corte Suprema de Justicia como erróneamente pretendían el gobernador y su defensa, pues, los procesos los llevan fiscales delegados y no el fiscal general.

“Al no estar a cargo ni el fiscal ni la vicefiscal de ninguna de las investigaciones referidas por el actor, es claro que la petición no podía recibir el trato previsto en el art. 58 de la Ley 906 de 2004 como lo pretende el accionante y por ello, fue que debió resolverse como una simple petición y remitirla a los competentes que para el caso no eran otros diferentes a los fiscales cognoscentes, como en efecto ocurrió”, se lee en otro de los apartes del documento.

Finalmente, el fallo contradice nuevamente al gobernador Caicedo al afirmar que la recusación fue tramitada de acuerdo a los parámetro legales sin que se observe en ello una violación a los derechos por él invocados en la demanda.