Rafael Martínez, vencido en juicio, a un oficio de abandonar la Gobernación del Magdalena

Desde que se conoció el sentido del fallo adverso, el lugarteniente de Carlos Caicedo ha buscado de todas formas evitar los efectos jurídicos de la sentencia que declaró nula su elección. Analistas aseguran que la opción más viable es la convocatoria a elecciones atípicas.

El Ministerio del Interior, Armando Benedetti, solicitó formalmente al Consejo de Estado, Sección Quinta, la certificación de ejecutoria de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2025, en la que se declaró la nulidad de la elección de Rafael Alejandro Martínez como gobernador del Magdalena para el periodo 2024-2027.

La petición que trascendió a la opinión pública y firmada por la directora jurídica de esa Cartera, Leytsy Ramírez Leal Maldonado, se sustenta en el Decreto 714 de 2024 y busca cumplir con lo dispuesto en la Ley 2200 de 2002 respecto a los efectos administrativos que deben adoptarse tras un fallo judicial en firme. Esta etapa marca un punto de inflexión en el proceso, luego de que se agotaran sin éxito los recursos interpuestos por Martínez para modificar la decisión.

En uno de los más recientes, emitido el pasado 5 de julio, la Sección Primera del Consejo de Estado rechazó la solicitud de aclaración y adición presentada por el exmandatario departamental, argumentando que no se identificaron conceptos ambiguos ni omisiones sustanciales en el fallo que justificaran una revisión. La petición fue desestimada por no cumplir los requisitos procesales exigidos.

El fallo original anuló el formulario E-26, con el cual Martínez fue declarado electo el 26 de noviembre de 2023, en respuesta a las demandas de Hernando Zabaleta Echeverry y Hollman Ibáñez Parra. La nulidad fue declarada por la Sección Quinta del alto tribunal, en una sentencia que ha sido objeto de múltiples maniobras jurídicas para suspender o dilatar sus efectos.

Esta solicitud del Ministerio del Interior busca confirmar la fecha exacta en la que la sentencia quedó ejecutoriada, paso necesario para que se surtan actos administrativos como la designación de un gobernador encargado o la eventual convocatoria de elecciones atípicas, opción más viable dado el tiempo faltante para terminar el periodo.

Finalmente, el expediente, que retorna a la Sección Quinta, seguirá su curso conforme a lo dispuesto por el Consejo de Estado. No se esperan nuevas instancias judiciales, dado que la sentencia ya fue declarada definitiva y sin recurso alguno, conforme al numeral 12 del artículo 243A del CPACA.