BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de Opinión
Quien va a desempeñarse como Presidente de la República de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Constitución Política, debe prestar juramento y en él promete al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia. Desde los albores del gobierno Petro los colombianos hemos presenciado actuaciones suyas que justamente revelan el incumplimiento de ese juramento, de donde surge la necesidad de que el Congreso y la comunidad se lo demanden, más aún cuando en la hora actual resuelve romper con el sistema consagrado en nuestra Carta Política, que no es monárquico como lo pretende, sino que corresponde a una democracia participativa y pluralista, en la cual existen tres poderes el ejecutivo, el legislativo y el judicial, con funciones separadas, como lo establece en su artículo 113, distribución que de hecho el presidente persigue acabar.
No otra interpretación puede hacerse de su irrespeto a la justicia al entrometerse en ella para cumplir promesas electorales. Hablamos de la excarcelación de 230 integrantes de la primera línea, con total desconocimiento del artículo 116 de la Carta Fundamental. Allí se señala quienes administran justicia en el país. Igual cosa puede decirse del artículo 228 que establece la independencia de la rama Judicial. Al mismo tiempo se hicieron desaires como la ausencia del presidente en la posesión de dos magistrados de las Altas Cortes y el gesto de delegar por decreto esa función en el secretario jurídico de la Casa de Nariño. Con una celeridad inusitada expidió el decreto 2422 de diciembre 9, para dar curso a esa invasión judicial, originando otra, la de las demandas que se han presentado en su contra.
En apoyo de esa precipitada actuación, que pareciera ser la respuesta a compromisos previos y a ciertas exigencias muy probablemente del ELN, el ministro de Justicia indicó que: «No es indulto ni amnistía». El funcionario intenta aclarar el tema pero confunde aún más pues una excarcelación eventual, en esas condiciones, debería encajar en alguna de esas figuras.
El documento expedido por el gobierno de Colombia, sin firma alguna, titulado Voceros de Paz, que tiene el logo de la Consejería Presidencial para la Información y Prensa, indica en su numeral primero que el Presidente de la República tomó la decisión de “… designar siete Voceros de Paz para acompañar la misión de desescalar la conflictividad social en el país, promover la reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica en el marco de la Paz Total y, de esta forma, arrebatarles los jóvenes a la violencia.”
En ese documento se entregan los nombres de los siete personajes y les hacen su perfilamiento. Ellos son investigados por presuntos delitos como:
1. Concierto para delinquir.
2. Tenencia de objetos y sustancias peligrosas.
3. Lanzamiento de objetos y sustancias peligrosas.
4. Violencia contra servidor público.
5. Invasión de bien inmueble.
6. Perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial.
7. Obstrucción a vías públicas que afectan el orden público
Confiamos en que en esos 7 casos individuales la actuación de la Rama Judicial se llevará a cabo con apego a lo normado en la Constitución y la Ley, como también en los que están por llegar, pues, no debe olvidarse que aún Colombia es un Estado de Derecho y como tal una de sus características principales es la separación de poderes, condición indispensable para garantizar el imperio de la ley e impedir la arbitrariedad y la concentración de poder en un sólo órgano. Vale recordar que existe la excepción de inconstitucionalidad que pueden aplicar los jueces para adoptar sus decisiones, por lo que deben ser ellos y exclusivamente ellos quienes resuelvan sobre la libertad de los reclusos designados como voceros de paz, que por cierto aún hoy no se sabe o conoce que es ser uno de ellos, el rol que tienen que desempeñar en la denominada Paz Total y los controles que van a tener.
Cabe anotar que la excepción de inconstitucionalidad en Colombia se halla consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política y es entendida como una facultad — deber que tienen las autoridades para inaplicar una norma que va en contravía de la Constitución y darle preponderancia a ésta, por lo que representa una eficaz herramienta jurídico – política de protección al principio de supremacía constitucional, al que están sometidos los jueces.
Concluyo este tema citando a Loewenstein, quien señala, «la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de Estado democrático constitucional de derecho».
Conviene, también, referirse a los problemas que se han presentado en las relaciones con el vecino Perú. El presidente ha violado claramente los principios de no intervención y no injerencia en asuntos internos de otros países, consagrados en los numerales 4 y 7 del artículo 2 de la Carta Constitutiva de la Onu, la cual es ley en Colombia, (ley 13 de 1945).
A raíz del burdo intento de golpe de estado que protagonizó el presidente Castillo y por lo cual fue detenido, el presidente Petro expresó en la red Twitter que a Castillo no lo habían dejado gobernar por ser un maestro de la Sierra. Dijo que por eso y por ser un presidente de elección popular lo habían «arrinconado». También hizo un llamado, por completo improcedente, a la CIDH en el sentido de que se expidieran medidas cautelares en favor de Castillo.
No cabe duda de que tomó claramente posición y se situó en el lado equivocado. Porque Castillo efectivamente dio un golpe de estado, se puso del lado contrario a la institucionalidad y de esto no quedó ninguna duda. El presidente Petro como también el presidente de México se pusieron a defender lo indefendible.
Los gobiernos de Bolivia y Argentina se han unido al coro y acaba de conocerse que el nuevo gobierno peruano llamó a consulta a los embajadores de México, Colombia, Argentina y Bolivia, porque considera «una injerencia en sus asuntos internos» el que los presidentes cuestionaran la destitución de Pedro Castillo y el gobierno de Dina Boluarte, reiterando que lo hace como “expresión de la molestia por esa actitud que no se condice con el respeto mutuo», dijo la canciller Ana Cecilia Gervasi. El diplomático deberá informar a su país sobre los pronunciamientos del presidente Gustavo Petro, en este caso, y recibirá las instrucciones que correspondan desde Perú. En otras palabras la imprudencia del Presidente Petro y su errada intromisión provocan grave incidente diplomático.
En fin, la prudencia como cualidad que indiscutiblemente debe tener un gobernante, es un valor que lo dota de capacidad para tomar decisiones adecuadas, ya expresó Marco Tulio Cicerón “La prudencia es el conocimiento de las cosas que deben buscarse y de las que deben evitarse”.