Procuraduría pide que se elimine artículo sobre regalías de la Reforma Tributaria

El Ministerio Público envió un a la Corte Constitucional en el que explica por qué no está de acuerdo con un punto de la reforma.

El artículo de la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022 art. 19) que prohíbe a las empresas mineroenergéticas deducir el pago de las regalías para determinar el impuesto sobre la renta no se ajusta a la Constitución.

Así lo determinó Margarita Cabello Blanco, procuradora general de la Nación, quien envió el concepto a la Corte Constitucional, advirtiendo que el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables genera un impacto social y ecológico que debe ser indemnizado a la comunidad en consonancia con los mandatos que ordenan el desarrollo sostenible y reconocen la función ecológica de la propiedad.

Para el efecto, a modo de compensación, se dispuso que las empresas que exploten dichos recursos tengan que pagar una contraprestación al Estado denominada regalía, sin importar si aquellos bienes son de dominio público o privado.

Bajo esta lógica, el pago de las regalías constituye un gasto o un costo asociado a la actividad extractiva de los recursos, porque su cancelación tiene su origen en el deber de compensar las afectaciones sociales y ambientales causadas por la explotación de los recursos naturales no renovables.

No puede impedirse deducción

En consecuencia, no es legítimo que el Congreso de la República impida que las compañías puedan deducir el pago efectuado por concepto de regalías a fin de determinar el impuesto sobre renta, debido a que se trata de una erogación propia de la producción.

Agregó que prohibir en todos los casos la deducción del pago de las regalías, “es una medida que impide consultar la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que se incrementa la base gravable del impuesto sobre la renta a pesar de que ese concepto, en principio, no tiene la vocación de incrementar el patrimonio de la empresa que paga el tributo”, puntualizó en su concepto la procuradora general.