¿Por qué fue condenado Álvaro Uribe Vélez? Las claves jurídicas de la histórica sentencia

El Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá condenó a 12 años de prisión al expresidente como determinador de una estrategia penal orientada a desviar el curso de un proceso judicial mediante sobornos, ofrecimientos y pruebas manipuladas.

Por primera vez en la historia de Colombia, un expresidente fue hallado penalmente responsable en juicio oral. El 1° de agosto de 2025, el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá declaró culpable a Álvaro Uribe Vélez como determinador de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

En el derecho penal colombiano, esta figura aplica a quien, sin ejecutar directamente el delito, induce o decide que otro lo cometa. La responsabilidad se configura cuando queda probado que promovió o controló los hechos desde una posición de poder o influencia. En este caso, el juzgado concluyó que Uribe concibió, autorizó y se benefició de una estrategia que buscaba alterar el desarrollo del proceso penal en su contra.

El fallo describe una serie de actuaciones encaminadas a lograr que testigos modificaran versiones anteriores, desacreditaran testimonios previos o produjeran declaraciones favorables sin sustento. Aunque el exmandatario no actuó directamente, sí lo hizo a través de terceros, especialmente el abogado Diego Cadena.

Uno de los elementos más contundentes fue el vínculo demostrado entre Uribe y Cadena. Durante el juicio se presentó una conversación clave, en la que el entonces senador expresaba respaldo pleno a las gestiones de su apoderado: “proceda, doctor Diego, que usted hace las cosas bien hechas”, se lee en una interceptación citada por la Fiscalía.

Según el juzgado, esta frase reflejó “conocimiento y aval en tiempo real del entramado fáctico y jurídico” desplegado por su abogado. El caso de Juan Guillermo Monsalve fue determinante, pues, había vinculado desde 2011 a los hermanos Uribe con el paramilitarismo. En 2018 recibió varias visitas de Cadena y del también preso Enrique Pardo Hasche. Allí, según el expediente, le ofrecieron asesoría jurídica, traslados y respaldo público si se retractaba.

Monsalve optó por grabar una de esas reuniones usando un reloj espía. Entregó el archivo a la Corte Suprema junto con una carta manuscrita en la que denunciaba presiones. La jueza consideró que esa evidencia era válida y confiable: “la grabación original, bajo el nombre REC_0004, fue entregada el 2 de abril y no presenta modificación alguna. Esta fue visualizada en juicio y se constató su integridad. […] La Fiscalía validó el archivo como legítimo y sin manipulación dolosa”.

También se incorporaron interceptaciones legales que evidenciaron una red de emisarios. Carlos Eduardo López («Caliche»), el entonces representante Álvaro Hernán Prada y colaboradores cercanos al Centro Democrático contactaron a testigos con el fin de inducir retractaciones.

“Estas interceptaciones pusieron en evidencia una operación encubierta y perfectamente estructurada para alterar el curso de la justicia”, señaló la delegada del ente acusador, tesis que el fallo acoge al valorar el contexto fáctico probatorio.

Además del caso Monsalve, la sentencia analizó cartas suscritas por reclusos, elaboradas o gestionadas por allegados al acusado. Una de las más relevantes fue la enviada desde Estados Unidos por el exparamilitar Juan Carlos Sierra («El Tuso»), cuya intervención fue coordinada por Cadena. Durante el juicio, Uribe reconoció haber conocido y usado esos documentos, e incluso compensar a su abogado.

“Reconoció haber conocido y utilizado las cartas de Juan Carlos Sierra, admitió que Diego Cadena actuó como intermediario y que le compensó con un predio por sus servicios”, señala el fallo. Añade además, que el procesado “conocía el origen espurio de los documentos, su falta de espontaneidad y la ausencia de verificación de su contenido”.

La jueza distinguió claramente los delitos: el fraude procesal consistió en inducir a error a la Corte Suprema mediante pruebas amañadas; el soborno, en ofrecer beneficios a testigos a cambio de alterar su comportamiento procesal. Ambas figuras se entrelazaron en un mismo patrón de conducta.

“Las conductas desplegadas, en su conjunto, no fueron aisladas ni episódicas, sino el reflejo de un plan articulado y sostenido en el tiempo, concebido por el acusado, ejecutado por terceros, y destinado a obtener ventajas indebidas en el proceso penal que lo involucraba”, concluyó el juzgado.

Aunque la decisión representa un hecho sin precedentes, aún no está en firme. La defensa puede apelar ante el Tribunal Superior de Bogotá, que deberá examinar el fallo en segunda instancia. Varias de las conclusiones a las que llega la jueza y los fundamentos de los que se valen, han sido duramente cuestionado y también defendidos en foros de debate en medios y redes sociales por expertos en la materia.