Petro vs. Procuraduría: presidente se niega a destituir alcalde

El jefe de Estado dijo que no irá en contra de los derechos políticos de las personas electas popularmente. Choque de trenes.

El presidente Gustavo Petro le dijo no al requerimiento de la Procuraduría de suspender al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes.

El ente de control ordenó la suspensión provisional por el término de tres meses de ese mandatario debido a la investigación disciplinaria que se le adelanta por las presuntas irregularidades en la contratación para la construcción y operación de acueducto y alcantarillado de la ciudad, proceso que se adjudicó en marzo pasado.

Sin embargo, el mandatario señaló que “observa con preocupación la medida cautelar de suspensión provisional de un funcionario elegido popularmente autorizada en la ley colombiana y ordenada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción”.

Petro se negó 

El presidente Gustavo Petro le envió un oficio a la procuradora Margarita Cabello en el que le explica las razones del porqué no destituirá al alcalde de la capital guajira.

El jefe de Estado manifestó que esa determinación afecta los alcances funcionales de la Procuraduría y que representa una restricción del ejercicio pleno y eficaz de los derechos políticos.“La orden de la autoridad administrativa disciplinaria dispuesta en los Autos referenciados y soportada bajo la figura de medida cautelar, contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo”, dice un aparte del oficio.

Añadió Petro que “no le asiste la obligación convencional de proferir los actos de cumplimiento o ejecución de la medida cautelar requerida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 8”, puesto que “se consumaría la violación de los derechos humanos políticos”.

Choque de trenes

Según el presidente no reúne las exigencias mínimas de los estándares convencionales fijados por la CIDH en sus precedentes.

“No es una de aquellas medidas restrictivas de los derechos políticos autorizadas en el Artículo 23 # 2 de la Convención ADH, ni reúne las exigencias mínimas de los estándares convencionales fijados por la Corte IDH en sus precedentes, lo que hace imposible que se proceda a expedir el acto de ejecución o cumplimiento solicitado por la autoridad administrativa, en cuanto se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente (…), implicando un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que, en el futuro, le sería reclamado a la República de Colombia”.

La procuradora aseguró que esto es un mal ejemplo que da el presidente de la República al no respetar la democracia, no respetar la institucionalidad y el Estado Social de Derecho.“Y es un mal ejemplo porque todos los funcionarios electos popularmente que hoy se encuentran sancionados e inhabilitados podrían seguir ese mal ejemplo de no acatar una democracia y considerarse aptos en este momento tan delicado para el país como es el proceso electoral”, concluyó.