Perdió Petro: Corte Constitucional determinó que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por voto popular

Como una victoria de la institucionalidad calificó la procuradora Margarita Cabello Blanco el fallo de la Corte Constitucional.

La procuradora Margarita Cabello Blanco celebró la sentencia de la Corte Constitucional, la cual ratificó las facultades del Ministerio Público para investigar, juzgar y sancionar a servidores de elección popular de la Procuraduría.

«Ha ganado la institucionalidad y se está protegiendo el Estado social de derecho», enfatizó la funcionaria.

Además, destacó que la sentencia ratifica la norma constitucional en la que se le otorgan competencias a la Procuraduría General de la Nación a disponer de sanciones definitivas, investigar, juzgar y sancionar, siempre y cuando tengan la intervención de un funcionario judicial, que en este caso específico es el juez de lo contencioso administrativo.

«Esta sentencia y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos nunca han expresado o han obligado al Estado colombiano para que no pueda suspender de manera provisional, que es diferente a una sanción, cuando se den los elementos correspondientes para ello».

Finalmente, concluyó que la Procuraduría seguirá sancionando a funcionarios públicos, incluso los de elección popular, cuando haya lugar, siempre con todas las garantías procesales.

Revés para Petro

La Corte Constitucional avaló a la Procuraduría para suspender a funcionarios elegidos por voto popular. El alto tribunal dejó claro que el Ministerio Público tiene todas las facultades para imponer este tipo de sanción contra funcionarios como alcaldes, pero esta deberá pasar primero por revisión del Consejo de Estado, que tiene que dar su visto bueno.

El fallo de la Corte se da en medio del rifirrafe entre el presidente Gustavo Petro y la Procuraduría ya que el jefe de Estado se había negado a suspender al alcalde de Riohacha, José Bermúdez, investigado disciplinariamente por presuntas irregularidades en la contratación del acueducto de la ciudad, que le aplicó este órgano de control.

Vea aquí el fallo de la Corte Constitucional: