El Alto Tribunal consideró que el exsenador ejecutó actos positivos de respaldo a un candidato perteneciente a una agrupación política distinta a la cual se encontraba afiliado, asimismo, reiteró la tesis de que se hace imperativa la suscripción de documentos que respalden las coaliciones.
Hace poco menos de una semana, la Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la elección del senador Alexánder López Maya, por cuenta de los apoyos que ofreció a un candidato distinto a los avalados por el Pacto Histórico a la Cámara de Representantes por Santander.
La demanda presentada por el señor Fredy Mauricio Garzón Ramírez, reprocha a López Maya -quien ostenta un cargo directivo al interior del Partido Polo Democrático Alternativo y hasta la expedición de la sentencia en comento una curul en el Senado a nombre de la Coalición Pacto Histórico- por sus palabras de respaldo a las aspiraciones de Jorge Édgar Flórez Herrera, inscrito en la lista a Cámara por el Partido Alianza Verde.
Falta disciplina partidista
Antes de analizar el caso concreto y emitir la sentencia, Luis Alberto Álvarez Parra, magistrado ponente, asegura que las motivaciones fundamentales de la inserción en el ordenamiento jurídico de prohibiciones como la doble militancia, tienen que ver con “el fortalecimiento de la disciplina partidista, que persigue, a su vez, contribuir al funcionamiento de colectividades y bancadas sólidas, consistentes y con vocación de permanencia”.
Sobre este particular, Luis Alberto Álvarez, sostiene que la Ley 1475 de 2011 contiene en su articulado los elementos sobre los cuales se fundamenta la prohibición de doble militancia, a quiénes cobija y en qué circunstancias.
“Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados”, se lee uno de los apartes de la sentencia.
Esto quiere decir sin más, que todos los candidatos pertenecientes a un partido o movimiento político están en la obligación de respaldar única y exclusivamente a sus similares en otras corporaciones avalados por esa misma colectividad; esta exigencia también se extiende a los directivos, voceros y demás.
Actos positivos de respaldo
Llegados a este punto, el fallo hace énfasis en el elemento más importante de este caso: el respaldo brindado a un candidato de un partido distinto, señalando en concordancia con la jurisprudencia existente, que éste consiste en “la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política”.
Yendo un poco más allá, trae a colación la sentencia del 31 de octubre de 2018 con ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio, donde se reafirma la idea de que para concretar de manera efectiva la prohibición de doble militancia contenida en la Ley 1475 de 2011, es necesario que se pongan en marcha “actos positivos y concretos de apoyo en favor del candidato perteneciente a otro partido político”.
En ese sentido, destaca el magistrado ponente que no es necesario que el respaldo político perdure a lo largo de la campaña o se exteriorice públicamente en varias oportunidades, toda vez que este tipo de acciones son instantáneas, es decir, puede probarse con una única manifestación de apoyo en el desarrollo de la campaña electoral. Igualmente, aclara que se prohíbe ayudar a candidatos distintos a los propios del partido o movimiento, más no recibir apoyo de agrupaciones políticas distintas.
Precisamente, el hecho fundamental de la demanda tiene que ver con que mediante un video “el acusado (Alexander López Maya) acompañó a través de actos positivos y concretos las aspiraciones políticas de un candidato avalado por una organización distinta de la suya, fomentando sus posibilidades de acceso a un cargo de elección popular”.
Estaba obligado a apoyar la lista del Pacto Histórico
Para defenderse de las acusaciones que se le formularon, Alexánder López a través de su abogado, explicó primeramente que Flórez Herrera, candidato a la Cámara de Representantes a quien le brindó su respaldo, hizo parte de una frustrada lista a esa corporación inscrita por el Pacto Histórico, pero, declinó de sus aspiraciones por esa coalición, para incorporarse a la del Partido Alianza Verde.
También advirtió que en ocasión de la renuncia masiva de candidatos, presentó una solicitud de revocatoria de lista de la coalición de la que hace parte, además, que la decisión de respaldar electoralmente al citado candidato no es un acto deliberado, unipersonal o inconsulto, sino que obedeció a una decisión tomada democráticamente por la Coordinación Departamental de esa colectividad política el 16 de diciembre de 2021.
Estos argumentos fueron rechazados de plano por el magistrado ponente, quien al confrontarlos con el ordenamiento jurídico los encuentra infundados, toda vez que “el Partido Polo Democrático Alternativo como parte de la coalición Pacto Histórico inscribió a una candidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander: la señora Mary Anne Andrea Perdomo Gutiérrez por lo que, por lo menos en principio, sus miembros se encontraban imposibilitados en términos jurídicos para apoyar a candidatos inscritos por agrupaciones políticas ajenas a esa coalición”.
Así la cosas, el hecho de que Mary Anne Andrea Perdomo no hubiera sido inscrita por el partido en el que milita el demandado, no es óbice para acompañar electoralmente a otros candidatos, sino todo lo contrario, en virtud de los acuerdos programáticos suscritos entre el Polo Democrático Alternativo con varias organizaciones políticas, entre estas, Colombia Humana, colectividad a la que pertenece la señora Perdomo Gutiérrez.
Más aún, cuando el Consejo de Estado ha dicho que las coaliciones pueden ser entendidas como «alianzas propias del proceso democrático”, que contienen “la decisión libremente adoptada por las organizaciones políticas de juntar esfuerzos para lograr un fin común en el campo de lo político, especialmente con fines electorales”.
Las coaliciones tienen además un carácter vinculante, lo que implica que debe ser cumplido obligatoriamente por todos los militantes, directivos y candidatos de los partidos y movimientos políticos que la suscriban. En consecuencia, “la inobservancia de este precepto será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.
Para tratar de zafarse de este imperativo, la defensa de Alexánder López dijo en su escrito de defensa que el acuerdo orientado a apoyar los candidatos a la Cámara de Representantes por Santander a nombre del Pacto Histórico fue terminado, no obstante, el magistrado le enrostra que “no existe en el expediente prueba alguna de la terminación, modificación o revocatoria del referido acuerdo de coalición” y la notificación de algo asimilable, fue hecha únicamente al Consejo Nacional Electoral, por lo que carece de validez jurídica.
El video lo tumbó
Caso distinto del video donde se observa al demandado invitando a votar por un candidato distinto a los avalados por la coalición a la que pertenece, el cual, a pesar de solicitar su exclusión como prueba en el proceso por no saberse la fecha exacta de su grabación, sí fue tenido en cuenta como elemento material probatorio.
“Hermanos y hermanas en Piedecuesta, les habla el senador Alexander López, líder social de este país. […] Quiero invitarlos para que hagan parte del cambio y este 13 de marzo voten por las listas del Pacto Histórico. Al Senado, marcando Pacto Histórico, es lista cerrada. A Cámara de Representantes Santander, votando por Jorge Flórez de la Alianza Verde, número 102. Y en la consulta del Pacto Histórico, marcando Francia Márquez como nuestra candidata presidencial”, dijo Alexander López maya en el material fílmico de 59 segundos de duración.
Finalmente, tras aceptar como prueba el contenido del video; desechar los argumentos de la defensa en torno la modificación de la coalición por cuenta de una resolución departamental y la ejecución de acto incurso en una causal de exclusión de responsabilidad, el Consejo de Estado declara nula la elección de Alexánder López Maya. Esta decisión supone un duro golpe al petrismo, pues, el experimentado congresista jugaría un papel definitivo en la discusión y aprobación de varias de las reformas propuestas por el ejecutivo.