Nueva regulación de la SIC exige trazabilidad y control técnico sobre medidores de energía en hogares

Esta norma fija condiciones para su aprobación, verificación, registro y operación, con el fin de garantizar la precisión en la medición del consumo eléctrico, proteger los derechos de los usuarios y fortalecer la vigilancia institucional.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) oficializó la Resolución 40972 de 2025, con la que se adopta el Reglamento Técnico Metrológico aplicable a medidores de energía eléctrica monofásicos y trifásicos de uso residencial. Esta norma adiciona el Capítulo Décimo al Título VI de la Circular Única y entrará en plena vigencia seis meses después de su publicación.

El articulado establece como medida principal, que en adelante, ningún medidor podrá instalarse legalmente si no cuenta con aprobación de modelo vigente expedida por la SIC, verificación técnica conforme al reglamento y registro activo en el Sistema de Información Metrológica Legal (SIMEL). Este sistema permitirá trazar cada equipo desde su fabricación o importación hasta su uso final.

Según la norma, “todo instrumento de medición sujeto a control metrológico legal deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos por la SIC antes de ser comercializado, instalado o utilizado en el territorio nacional”. Esto incluye pruebas de funcionamiento bajo condiciones adversas, revisión del software embebido y tolerancias máximas de error que no superen el ±2 %.

La reglamentación también responsabiliza a los fabricantes, importadores y prestadores del servicio por la conformidad de los equipos. Señala que “quien utilice o mantenga un instrumento de medición deberá realizar o permitir que se realicen controles periódicos o aleatorios sobre los equipos que usa o mantiene”.

En cuanto al régimen sancionatorio, se establecen multas de hasta 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, decomisos y procesos administrativos por incumplimiento. Estas medidas serán aplicadas con fundamento en el Estatuto del Consumidor, especialmente si el uso del medidor afecta la exactitud en la facturación del servicio.

La resolución contempla además una transición de 12 meses para los medidores instalados antes de su entrada en vigencia, durante la cual deberán ser registrados en SIMEL y ajustarse a las nuevas exigencias técnicas, sin afectar la continuidad del servicio.

Finalmente, analistas han coincidido que, con esta medida, la SIC fortalece el control sobre un componente clave del sistema eléctrico y ofrece garantías de confiabilidad a los usuarios residenciales. El nuevo reglamento técnico también eleva los estándares de transparencia y se alinea con buenas prácticas internacionales en materia de metrología legal.