Ante los magistrados de segunda instancia, el expresidente presentó escrito en el que descarta acogerse a este beneficio jurídico. Argumenta que su caso debe resolverse con base en las pruebas practicadas en juicio y no mediante el cierre anticipado del proceso.
El expresidente Álvaro Uribe Vélez, condenado a 12 años de prisión por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, presentó ante la Sala que estudia su apelación un documento en el que renuncia de manera expresa a la prescripción de la acción penal.
Este recurso, previsto para operar el 16 de octubre de 2025, habría cerrado de forma anticipada el proceso en su contra. La decisión resulta inusual en la práctica judicial colombiana, pues la prescripción es una de las garantías más invocadas por los procesados al agotarse los términos.
En este caso, el exmandatario optó por no beneficiarse de ese mecanismo y pidió que la justicia produzca un fallo de fondo, alegando que el proceso en primera instancia no valoró integralmente las pruebas practicadas. Uribe recordó que en la etapa de juicio se realizaron cerca de setenta audiencias y se recogieron múltiples pruebas testimoniales y documentales.
Según él, buena parte de ese material no fue ponderado en el fallo condenatorio. “El derecho a ser oído no fue respetado materialmente por la primera instancia. Eso se aprecia en el fallo que, a pesar de extenso, echó de menos la valoración de gran parte de los hechos probados en juicio”, señaló en el escrito.
En su comunicación, el expresidente explicó que la renuncia responde a razones de coherencia con su trayectoria política y personal, marcada por la defensa de la verdad. “Aún con el peso de la injusta condena y estando mi libertad en juego, no puedo declinar el camino de la verdad”, sostuvo, al descartar la posibilidad de acogerse a la prescripción.
El escrito también argumenta que permitir que opere esta suerte de sanción, a su modo de ver, sería impedir que la Sala tenga la oportunidad de valorar las pruebas con serenidad y dictar un fallo integral.
“La prescripción de la acción penal, que nunca he buscado y de la que no quiero beneficiarme, no puede privarle la oportunidad a la Sala de tener las condiciones materiales mínimas para proferir un fallo que, independientemente de su sentido, sea el resultado de un análisis sereno, ponderado e integral de la prueba”, agregó.
Finalmente, invocó el artículo 85 del Código Penal, que autoriza la renuncia voluntaria a la prescripción, y solicitó que los magistrados adopten la decisión “conforme sólo a lo probado en juicio, a lo que ordena la ley y lo que sea justo”.



