Minsalud no debe expedir resolución sobre el funcionamiento de los Equipos Básicos de Salud financiados por la UPC

La Procuraduría indicó que la sostenibilidad financiera del sistema de salud se verá afectada al disminuirle recursos del aseguramiento, lo cual perturba la adecuada prestación de los servicios asistenciales a los ciudadanos.

La Procuraduría le pidió al ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, que dé explicaciones y detalles sobre el proyecto de acto administrativo para la conformación, operación, recursos, monitoreo y seguimiento de los equipos básicos de salud, financiados con la Unidad de Pago por Capacitación (UPC).

El ente de control advierte que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los recursos de la UPC tienen una destinación específica, por lo tanto, no podrán ser utilizados para fines distintos a los previstos en la Constitución y en la ley, puesto que, estos argumentos no se pueden tener como fin para ser un proyecto específico de regulación.

Violación al derecho a la salud

Agregó la Procuraduría que el Ministerio de Salud no tiene la competencia para determinar una cifra porcentual de referencia en la resolución y tampoco cambiar el uso de estos recursos, según lo que está establecido en la ley, por lo que podría representar una violación al derecho fundamental de la salud y un mayor detrimento en la prestación de los servicios.

La entidad considera que la resolución 2364 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud, que fijo el incremento de la Unidad de Pago por Capacitación de los regímenes contributivo y subsidiado para la vigencia 2024, se expidió sin que el documento surtiera los principios fundamentales que garantizaran el debido proceso de publicidad. 

Asimismo, se comprobó que no se dio la participación a todas las EPS, como actores fundamentales del sistema, para dialogar con los funcionarios que hacen parte del equipo técnico del ministerio, sobre la suficiencia de la UPC; también, se desconocen los fundamentos jurídicos, técnicos y financieros para definir la destinación de estos recursos.

Finalmente, el organismo de control ofició para que se abstengan de expedir la citada resolución y a su vez, no continuar con el proceso de expedición de este acto administrativo.