Lafaurie pide extinción de dominio a vehículo utilizado para robar ganado en Bolívar

El dirigente gremial afirmó en su cuenta de Twitter que “el abigeato está a la orden del día en todo el país”. Varios casos de robo de bovinos y carneo han sido denunciados por ganaderos en la Costa Caribe, Cauca y el Eje Cafetero.

El presidente ejecutivo de Fedegán, José Félix Lafaurie Rivera, pidió a la Fiscalía General de la Nación que aplique la extinción de dominio a un vehículo utilizado por un grupo de abigeos que fue capturado en Santa Catalina, Bolívar.

En su cuenta de Twitter, el dirigente gremial escribió: El abigeato está a la orden del día en todo el país. En Santa Catalina, Bolivar, la Policía detiene a estos criminales. @DirectorPolicia ¿Será que la @FiscaliaCol aplica extinción del dominio del camión de conformidad a la Ley1944/18 y sienta un precedente?

Según las imágenes que Lafaurie publicó, el vehículo en donde transportaban las reses robadas es un camión de placas FGB426 de Soacha y las capturadas por la Policía fueron dos personas.

Ganaderos de todo el país han denunciado el crecimiento de los casos de robo de ganado y carneo. Uno de los más recientes fue el robo de 25 bovinos en Montería (Córdoba) y 10 más en Santander de Quilichao (Cauca).

Días antes, el secretario técnico del Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de carne, leche y sus derivados (FEP), Augusto Beltrán Segrera, también denunció el robo de 32 reses brahman puras en Mahates (Bolívar).

Ley sin cumplir

La Ley 1944 de 218 modificó el artículo 243 de la Ley 5999 de 2000 en los siguientes términos: “Abigeato. Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

“Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena será de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales vigentes. La pena será de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas”.

En el parágrafo se indica que “quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehículo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos serán sometidos a extinción de dominio en los términos de la Ley 1708 de 2014”.