La salida a la decisión de prohibir las corridas de toros en Colombia por parte del Congreso de la República se observa en dos aristas: la primera es, la excepción por parte del presidente de la República y, la segunda, la acción pública de inconstitucionalidad.
Ante la determinación que prohíbe las corridas de toros de manera definitiva dada en este periodo legislativo en el Congreso de La República, quedan muchos recursos y, uno de ellos, el más prominente, es que la Corte Constitucional declare el proceso jurisdiccional como inconstitucional.
Así lo manifestó Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, quien dio sus luces jurídicas sobre la determinación que sobre el tema anunció al país la alta instancia legislativa.
Al mismo tiempo, considera el jurista, que la Corte Constitucional puede echar atrás la decisión del Congreso, particularmente si considera que hubo gestiones o tramites que viciaron el debido proceso legislativo.
“De hecho una vez sea promulgada la ley sobre el tema y debidamente sancionada tiene aún ese recurso de acción pública por inconstitucional”, explicó.
Es de recordar, incluso, que la Corte Constitucional ha realizado varios pronunciamientos atendiendo la tradición y otro tipo de aspectos, de hecho, también ha señalado que la tauromaquia no es contraria a la Constitución Nacional.
“Si bien hoy el país tiene una Corte Constitucional que dista mucho de aquella que brilló por esos conceptos y pronunciamientos a favor de la actividad taurina, pues lo cierto es que suponemos que debería mantener su postura”, resaltó.
“En conclusión la salida de la decisión de prohibir las corridas de toros en Colombia por parte del Congreso de la República se observa en dos aristas: la primera es la excepción por parte del presidente de la República y, la segunda, la acción pública de inconstitucionalidad”, puntualizó Bernate.