A través de un fallo de tutela, la Corte Constitucional le dio la razón al conglomerado de salud privada más grande del país y ordenó devolver la administración de EPS Sanitas, que había estado bajo control gubernamental durante casi un año por presuntas irregularidades financieras.
La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó por mayoría la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud sobre EPS Sanitas, mediante sentencia SU-277 de 2025 con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González. El alto tribunal amparó el derecho fundamental al debido proceso de Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S., Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., EPS Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez.
Como se sabe, la intervención de EPS Sanitas se originó en abril de 2024, cuando la Supersalud emitió la resolución que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la entidad por un año. Las autoridades detectaron presuntas irregularidades en el manejo financiero de la EPS y consideraron que existían riesgos para la continuidad del servicio y la sostenibilidad de la entidad, que atiende a más de 4 millones de afiliados.
La medida fue corregida días después mediante un nuevo acto administrativo expedido el 10 de abril de 2024. Posteriormente, el 1 de abril de 2025, la Supersalud prorrogó la intervención por otro año, extendiendo el control estatal hasta abril de 2026.
Durante la intervención, un agente especial designado por la Superintendencia asumió la administración de la EPS, mientras que los directivos del grupo empresarial quedaron apartados de las decisiones operativas y estratégicas de la entidad.
El grupo Colsanitas interpuso acción de tutela contra estas medidas, pero inicialmente enfrentó decisiones adversas. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la tutela el 30 de mayo de 2024, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 10 de julio del mismo año.
Tras el análisis de fondo, la Corte Constitucional determinó que la Superintendencia vulneró el debido proceso durante la imposición de las medidas interventoras. La decisión fue adoptada por mayoría, con el voto disidente del magistrado Vladimir Fernández Andrade, cercano al gobierno Petro.
Como consecuencia del fallo, las tres resoluciones de la Supersalud quedan sin efectos, devolviendo el control administrativo de EPS Sanitas a sus propietarios originales. Finalmente, la Corte ordenó remitir el expediente a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia T-760 de 2008, que supervisa el cumplimiento estructural del derecho a la salud en Colombia.