Extradición sin blindaje político: Corte Suprema de Justicia negó fuero de paz a alias ‘Araña’

Geovany Andrés Rojas fue capturado en Bogotá mientras hacía parte de un comité ‘negociador’ con el Gobierno Nacional. Es solicitado por los Estados Unidos por delitos de terrorismo y tráfico de drogas. El alto tribunal precisó que las conductas atribuidas ocurrieron después de 2017 y no están cobijadas por la garantía de no extradición ni por el programa de Paz Total.

La Corte Suprema de Justicia avaló la extradición del ciudadano colombiano Geovany Andrés Rojas, conocido en el mundo de la delincuencia con el alias de ‘Araña’ y quien, es requerido por la Corte Distrital del Sur de California (EE. UU.) por los delitos de concierto para delinquir, narcoterrorismo y tráfico de drogas ilícitas. El concepto, contenido en la decisión CP244-2025 y aprobado el 22 de octubre de 2025, concluye que no existen impedimentos constitucionales ni jurídicos para su entrega.

De acuerdo con el fallo, Rojas fue capturado el 12 de febrero de 2025 en Bogotá, tras una notificación roja de Interpol. La acusación extranjera sostiene que entre enero de 2017 y febrero de 2025 lideró la estructura denominada Comandos de la Frontera (CDF), dedicada a la producción y exportación de cocaína hacia México y Estados Unidos. Según la declaración del agente especial de la DEA, Jorge Contreras, el extraditable “dirigió operaciones de tráfico y financiamiento a organizaciones terroristas vinculadas con la Segunda Marquetalia”.

El alto tribunal precisó que las conductas atribuidas a ‘Araña’ se cometieron después del Acto Legislativo 01 de 1997, que habilitó la extradición de colombianos, y que no guardan relación con el conflicto armado ni con la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). La Sala enfatizó que su designación como delegado de paz en 2024, mediante resolución presidencial, “no constituye un fuero ni una excepción adicional a la extradición”.

Esta claridad se hizo porque la defensa había solicitado negar la entrega, alegando que el requerido era integrante del proceso de paz y que el cargo de “narcoterrorismo” carecía de descripción fáctica. La Corte desestimó de plano tales argumentos al verificar que los hechos investigados ocurrieron en un periodo posterior y con incidencia internacional comprobada.

En cuanto al principio de doble juzgamiento, la Sala revisó 19 procesos nacionales activos contra el líder guerrillero, principalmente por homicidio y concierto para delinquir, pero aclaró que ninguno ha concluido con sentencia firme. “La existencia de investigaciones abiertas no impide la extradición, salvo decisión ejecutoriada sobre los mismos hechos”, señala el concepto.

Finalmente, la Corte recomendó que, en caso de concederse la extradición, el Gobierno condicione la entrega a que el Estado requirente limite el juzgamiento a las conductas señaladas y garantice los derechos fundamentales del procesado, conforme a los artículos 11, 12, 34 y 42 de la Constitución. Con este concepto, el expediente pasará al Ministerio de Justicia, que deberá elaborar la resolución ejecutiva para la decisión final del presidente Gustavo Petro.