El ente de control envió un documento al Ministerio de Agricultura en el que enumera las observaciones al polémico decreto.
Una serie de reparos hizo la Procuraduría al Proyecto Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
De acuerdo con el Ministerio Público, el gobierno nacional se estaría excediendo al introducir nuevas causales de extinción de dominio bajo su facultad para emitir reglas, precisando que la potestad reglamentaria no se trata de una facultad absoluta, sino necesariamente limitada por la ley. Además, señala la entidad que las normas que se reglamentaron (decretos 1139 de 1995 y 1465 de 2013) correspondían a las versiones originales de la Ley 160 de 1994, es decir, sin las modificaciones posteriores, por lo que su omisión expone a que la reglamentación pretendida, adolezca de una carácter sistémico y completo.
Cuidado con la extinción
Con respecto a la causal extinción del dominio por el uso de predios con contaminación de fuentes de agua o por violaciones ambientales, dijo la Procuraduría que, si bien es necesario que el Estado garantice el desarrollo sostenible, no cualquier incumplimiento de las normas debe autorizar la intervención unilateral, en este caso de la Autoridad Agraria.
Sobre las Áreas de Protección para la Producción de Alimentos (APPA), otra causal de extinción de dominio, estableció que las zonas de reserva agrícola no son equiparables con estas áreas a pesar de que tengan fines dirigidos a la protección del suelo agropecuario y la producción de alimentos.
El ente de control también señaló imprecisiones frente a la causal de extinción de dominio por explotación regular y estable del predio, ya que, por ejemplo, no define claramente a qué tipo de áreas se concretan.
Afectación a propietarios
A la Procuraduría le preocupa que el decreto estipule la suspensión de los procesos policivos en los que potencialmente se puedan tomar decisiones de desalojo.
“Esto permitiría potencialmente que la ocupación, invasión, y en general, las acciones de perturbación no puedan ser corregidas”, dice un aparte del documento de reparos enviado al Ministerio de Agricultura.
Asimismo, cuestionó la modificación que refiere que los dueños de los predios deban probar el uso de su tierra, pues el principio general señala que le corresponde a cada una de las partes demostrar los supuestos de hecho, por lo que trasladar la carga de la prueba al propietario no es justificable en el despliegue de la facultad reglamentaria.
Preocupación en compra de tierras
En el listado de observaciones se incluye la ambigüedad frente al procedimiento de adquisición de tierras por parte de la Agencia Nacional de Tierras, ya que no es claro si se mantendría la modificación por cuenta de la expedición del Plan Nacional de Desarrollo o el referido en el reglamento único, generando contradicciones y vacíos en su implementación.
La posibilidad de una terminación anticipada del proceso de extinción de dominio y la compra de una parte del predio al propietario para cumplir con fines redistributivos, en principio representa una medida que puede disminuir la litigiosidad en materia agraria; sin embargo, señala la Procuraduría, no resulta razonable ni está justificado en el proyecto porque se pagaría el 80 % del valor del predio (antes de la apertura de la etapa probatoria), o el 60% (después de la etapa probatoria).