La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó, contrario a lo que esgrimió la defensa del demandado, que sí era obligatorio renunciar a la curul obtenida a nombre del Partido de La U para poder inscribirse a las elecciones 2022-2026 por el Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana.
La demanda de nulidad de la elección de Roy Barreras como senador fue promovida ante el Consejo de Estado por Moisés David Anaya Villadiego, Martín Emilio Cardona Mendoza, Roberto Carlos Daza Cuello y Michelle Steffany Gómez Congote, teniendo como fundamento o argumento principal la configuración, con varias acciones, de la doble militancia.
Los hechos que motivan la demanda
De acuerdo con los demandantes, luego de la expulsión de Barreras del Partido de la U, ocurrida el día 9 de octubre del 2020, por cuenta de un proceso interno adelantado por el Consejo Disciplinario y de Control Ético, éste siguió ostentado la curul obtenida a nombre de esa colectividad hasta el día 20 de agosto de 2022, fecha en la que culminó el periodo para el cual había sido elegido en 2018.
En su relato de los hechos, los accionantes aseguran que varios días después de su expulsión, Roy Barreras expuso ante medios de comunicación y la sociedad colombiana que el partido Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA) lo había avalado para participar como precandidato presidencial en las consultas internas de esa colectividad, donde resultó vencido por su contendor Alfredo Saade Vergel. Luego de este evento, el primero fue inscrito por la coalición Pacto Histórico como candidato al Senado de la República.
Sobre estos movimientos, aseguraron los demandantes, que la decisión tomada por el Partido de La U por violación a la Ley de Bancadas y que terminó con la expulsión de Roy Barreras “es un acto particular de dichas agrupaciones y no está consagrada como excepción a la doble militancia”, se lee en la Sentencia.
Habida cuenta de su participación en la consulta interna del partido Alianza Democrática Afrocolombiana, Barreras estaba legalmente obligado a brindar su apoyo al candidato de su colectividad en la consulta interpartidista, en este caso, Alfredo Saade. No obstante, dicen los demandantes que hay suficiente material probatorio para demostrar que en el contexto de la campaña política apoyó a Gustavo Petro Urrego.
La defensa de Roy
Conocida la demanda, a través de su apoderado judicial, Roy Barreras se opuso a las pretensiones de la misma, esto es: declarar la nulidad de su elección como senador de la República, en atención a que no ha incurrido en doble militancia, teniendo en cuenta que “no se encontraba obligado a renunciar a su curul, ya que su retiro del Partido de La U no obedeció a su propia voluntad, sino que fue producto de la expulsión así decretada por los órganos competentes del partido”.
Este hecho, según la defensa de Barreras, trajo como consecuencia su desvinculación efectiva del partido, razón por la cual, quedó inmediatamente habilitado para “presentarse como candidato al Senado de la República por un partido diferente”. En ese mismo sentido, señaló que la expulsión “constituye un evento no regulado por la Constitución y la ley y en tal sentido, su interpretación debe hacerse de manera restringida”.
Más adelante, argumentan que desde el día 13 de octubre de 2020, Barreras no fungía como senador a nombre del Partido de La U y en consecuencia, no debía “guardar identidad política con dicho partido”, asimismo, que en razón de la expulsión su militancia en esa colectividad finalizó y que su continuidad en la curul hasta agosto de 2022 “no implica que se haya mantenido como militante de esa organización política, una cosa es que hubiese seguido ostentando una curul, pero lo que no se puede afirmar es que fuera miembro del Partido de La U”.
Las excepciones propuestas por la defensa estuvieron encaminadas a desestimar las pruebas presentadas para probar la doble militancia; error en el encuadre de las situaciones fácticas con la norma invocada; distancia diametral entre los fundamentos jurídicos invocados y los fines buscados; limitaciones interpretativas al caso concreto por falta de prescripción legal del tema; inexistencia de doble militancia en las consultas interpartidistas por ser eventos de fortalecimiento democrático, entre otras.
La resolución del caso
Atendiendo las peticiones de demandantes y demandado, el Consejo de Estado considera que el problema jurídico en este caso, consiste en “determinar si la elección del señor Roy Leonardo Barreras Montealegre, senador de la República, periodo 2022-2026, contenida en el Formulario E-26 SEN del 19 de julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral y en la Resolución No E-3332 de julio 19 de 2022, debe ser anulada por incurrir en doble militancia”, como se observa en uno de los partes de la providencia.
Respecto de la doble militancia, precisó que ésta es una prohibición de orden constitucional a la que se sujetan todos los ciudadanos colombianos como titulares de derechos políticos y como tal, les está permitido constituir partidos y movimientos políticos sin restricción de ningún orden, además, contiene la posibilidad de afiliarse o retirarse de los mismos en cualquier tiempo y por cualquier circunstancia que lo amerite.
Adicionalmente, sostiene que el Acto Legislativo 01 de 2003 fue modificado en el año 2009 con la Reforma Política incluyendo algunas obligaciones a quienes, estando en un partido, quieran inscribirse en las siguientes elecciones por otro, a saber: renunciar a la curul al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones.
“Como se puede apreciar, la reforma política incorporó una nueva modalidad de doble militancia, en donde se reprocha a quien, siendo elegido por un partido, se inscribe como candidato por otro para el siguiente proceso electoral, sin haber renunciado a la curul, durante el término previsto en la norma superior, es decir, doce (12) meses antes del primer día de inscripciones”, relata la Sala y, a renglón seguido detalla: “el objetivo de esta nueva regla constitucional era precisamente acentuar la importancia del régimen de disciplina partidista, al extremo de exigir la pertenencia del elegido al partido que lo inscribió, por lo menos hasta el final del período, es decir, condicionó su permanencia en la corporación pública a la pertenencia de la colectividad”.
Doble militancia
Para reforzar sus argumentos, el magistrado ponente trae a colación los argumentos expuestos en las discusiones realizadas en el Congreso tras la aprobación de la Reforma Política y que se encuentran en la Gaceta del Congreso 427 del 2009, donde taxativamente se indica que además de renunciar al partido por el cual fue elegido, quien pretenda participar en las siguientes elecciones por otra colectividad, deberá también renunciar a la curul que ostentare.
“Si bien la Constitución vigente señala la prohibición a los ciudadanos para pertenecer de manera simultánea a más de un partido o movimiento político, se define la doble militancia y se propone que quien haya sido elegido por un partido o movimiento pertenezca a este hasta el final de su periodo y en caso de que quiera renunciar al mismo, deberá igualmente renunciar a su curul”, se lee en esa parte de la sentencia.
Esa exposición, de acuerdo con el extracto citado por la Sala y que no son más que las ideas de los mismos congresistas, pretende sin más “establecer nuevos mecanismos para fortalecer partidos y movimientos y ponerle cortapisa a una de las prácticas que más afecta la legitimidad de los partidos políticos y se constituye en una grave burla a la representación ciudadana”.
Ahondando en el asunto en discusión, el Consejo de Estado expone varias sentencias de la Corte Constitucional donde en el ejercicio de control de constitucionalidad señala que la prohibición de la doble militancia constituye uno de los pilares fundamentales de la disciplina de los partidos políticos en su ejercicio deliberativo en todos los espacios donde estos se presenten. Además, que quienes ostentes curules en corporaciones públicas de elección popular deberán actuar como bancada atendiendo a los preceptos legales que las regulan y con las decisiones adoptadas democráticamente con el concurso de todos sus miembros.
Sobre esos presupuestos, concluye la sala que la expulsión del partido por no atender el régimen de bancadas, como ocurrió con Roy Barreras “es una circunstancia que responde a una desatención del miembro de la corporación pública y, por tanto, refleja una indisciplina partidista que es contrario al propósito del artículo 107 de la CP, como en su momento lo dijo esta sección en el fallo citado en el párrafo 125 y, por tanto, no puede configurar un impedimento para que se apliquen las normas de la doble militancia”.
Las curules no son de los elegidos sino de los partidos
Se fortalece mucho más esa tesis en el entendido de que ha hecho curso en varias sentencias del Consejo de Estado y se tiene como doctrina que las curules no pertenecen a los elegidos, en este caso, Roy Barreras, sino a los partidos o grupos significativos de ciudadanos que los avalaron de cara al ejercicio democrático: el Partido de La U.
Así las cosas, concluye la sala que “quien pretenda no incurrir en esta modalidad y decida presentarse a la siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, tendrá que: a) renunciar a la curul y, b) con al menos doce meses de anterioridad al primer día de inscripciones”, derrotando el argumento esgrimido por la defensa de Roy Barreras para desestimar las pretensiones de la demanda.
Tras dilucidar este asunto, desecha la posibilidad de que se configure la doble militancia en el apoyo a precandidatos, pues, al hacerlo, desbordaría las posibilidades que tiene la corporación no solo en la interpretación sino también en la aplicación de las leyes que regulan este tipo de situaciones.
“Si bien, ya fue establecido que el demandado realizó conductas positivas en pro del entonces precandidato presidencial Gustavo Petro Urrego, tal circunstancia no deviene en irregular ni configura doble militancia como causal de nulidad, toda vez que, como ya se expuso, este no tenía la calidad de candidato a la presidencia, pues el apoyo recayó en la jornada de consulta precisamente para elegirlo. Aceptar la tesis de la parte actora implica hacer una interpretación extensiva de la prohibición planteada, lo cual desbordaría el marco legal que la reviste”, precisa la sala. Igualmente, rechaza de plana la excepción de inconstitucionalidad alegada por la defensa.
Consejo de Estado anuló la elección
Finalmente, antes de emitir el fallo advierte que la defensa del demandado no pudo comprobar que se haya afectado la voluntad de Roy Barreras para presentar su renuncia a la curul que obtuvo a nombre del partido de La U, periodo 2018-2022, y quedar habilitado para inscribirse en una nueva elección por un partido diferente, en este caso, el movimiento ADA, colectividad que lo avaló como candidato al Senado de la República para el periodo 2022-2026.
“Lo que se evidenció es que fue sancionado por el partido de La U por la vulneración del régimen de bancadas, que tiene expreso respaldo constitucional, y no es de recibo alegar que la expulsión lo habilita para no cumplir la regla constitucional, máxime cuando el artículo 107 superior tiene como fin establecer parámetros de conducta en respeto de las colectividades por las cuales resultan electos los miembros de las corporaciones públicas”, expone la sala.
Siguiendo ese hilo argumentativo, concluye la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que el senador Roy Leonardo Barreras Montealegre sí incurrió en la causal de doble militancia, descrita en el inciso 12 del artículo 107 de la Constitución Política y el inciso 2º del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, en atención a que no renunció a la curul que obtuvo con el partido de La U, periodo 2018-2022, en los términos adecuados para tales fines, antes de inscribirse por una nueva colectividad política para las elecciones 2022 – 2026, en consecuencia declara nula su elección como senador por la coalición Pacto Histórico.