Por Rafael Nieto Loaiza
Montealegre finalmente explicitó las razones por las que, según él, Leyva y Petro, puede convocarse a una constituyente sin necesidad de ley previa. El sancocho del planteamiento es monumental.
En resumen, dice que “los acuerdos de paz de la Habana son normas jurídicas de rango constitucional [porque] se trata de acuerdos especiales que forman parte del ‘bloque de constitucionalidad’ y tienen prevalencia en el orden interno y equivalen a un tratado”. Sostiene que «la expresión ‘acuerdo político nacional’ [que está en el preámbulo] contiene varias interpretaciones plausibles y una de ellas es la posibilidad de convocar una asamblea constituyente”. Agrega que «el Presidente, tomando como fuente normativa los acuerdos de la Habana […] puede convocar […] sin autorización de la ley, la constituyente”. Y remata con que “el proceso constituyente puede ocuparse de crear mecanismos para ampliar el período presidencial o restablecer la reelección presidencial”. Es la confesión del verdadero propósito de todo el entuerto.
Por partes: es falso que el pacto de Santos con las Farc sea un tratado. El derecho internacional no le da competencia a los grupos alzados en armas para celebrar tratados. También es falso que los acuerdos especiales de los que trata el artículo tercero común a los cuatro Convenios de Ginebra sean tratados. No hay ningún respaldo convencional, jurisprudencia o doctrinal que permita afirmar semejante barbaridad. De hecho, si lo fueran, los estados no celebrarían acuerdos especiales porque supondría darle a los grupos armados en armas un estatus similar al de los mismos estados.
Más aún, los acuerdos especiales solo tienen como propósito «poner en vigor, la totalidad o parte de las otras disposiciones” de los Convenios. Es decir, aumentar la protección humanitaria a las víctimas de los conflictos armados. Un acuerdo especial jamás se extenderá a regulaciones de tierras o el tratamiento del narcotráfico, como hace el pacto con las Farc, o asambleas constituyentes, como pretenden los señalados. El propósito de los acuerdos especiales es estrictamente humanitario, nunca político. Montealegre y compañía olvidan que el DIH, en razón de su materia, es un derecho de emergencia, excepcional, que solo se aplica durante un conflicto y para regular ese conflicto. El pacto con las Farc no es un acuerdo especial, sin importar lo que diga el acuerdo mismo. Ahora, si en aras de la discusión se admitiera que los aspectos del pacto que regulan el conflicto hasta su finalización sí son un acuerdo especial, habría que insistir en que solo serían parte de un acuerdo especial esos aspectos humanitarios y nada de lo demás del pacto.
En cualquier caso, es falso que un acuerdo especial encaje en el bloque de constitucionalidad que la Constitucional dice que se crea en virtud del 93 de la Carta, según el cual «los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos […] prevalecen en el orden interno”. Más allá de la confusa redacción del artículo, es evidente que se exige que, para hacer parte de ese bloque, el tratado sea aprobado por el Congreso, es decir, que cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución para que se pueda obligar a Colombia internacionalmente. Los acuerdos especiales no pasan por el Congreso porque no son tratados y solo aplican normas humanitarias en relación con las cuales Colombia ya se obligó. En cualquier caso, si pretenden que esos acuerdos especiales se extiendan más allá de lo humanitario, tendrían que sufrir todo el trámite interno que la Carta exige para poder obligarse internacionalmente, incluyendo aprobación del Congreso y control constitucional.
Sostener que un pacto con un grupos alzado en armas es un acuerdo especial y que solo por eso hace parte del bloque de constitucionalidad como si fuera un tratado, pero sin que tenga que pasar por el Congreso y la Constitucional, supondría que esos supuestos acuerdos especiales no tendrían que sujetarse a los mecanismos constitucionales que se exigen para cualquier tratado, incluso los del bloque. Un sinsentido.
Si, además, como hacen los señalados, se añade que en virtud de un pacto con alzados en armas se podría convocar una constituyente, sobre la base de que el Presidente puede interpretar lo que dice ese pacto a su antojo (el firmado con las Farc no tiene una sola sílaba sobre constituyentes) y que además podría hacerse tal convocatoria saltándose lo que la misma Constitución establece, la conclusión es que esos pactos podrían modificarla la Carta sin necesidad de nada más, y que el Presidente es al final quien lo haría, sin control alguno, porque es él quien pacta con los violentos.
Con ese supuesto, añado, el Presidente podría aplicar cualquier aspecto de lo convenido con las Farc sin necesidad de acudir al Congreso, puesto que todo lo pactado haría a su vez parte del supuesto acuerdo especial, acuerdo que sería parte del bloque de constitucionalidad y, dicen, se podría aplicar sin necesidad del ley del Congreso. En otras palabras, Petro podría hacer lo que le apetezca alegando que está aplicando el pacto con las Farc. O, para lo que viene, los que celebre con el Eln, las disidencias o las reincidencias.
Semejante escenario es el de una dictadura con la excusa de la paz. Por fortuna, como he señalado, no tiene sustento alguno, es solo un artificio, una mascarada. Insisto: cualquier esfuerzo de cambiar la Constitución por fuera de lo que ella misma exige, no importa la excusa, el pretexto, no es sino un golpe de estado.