El fallo de la Subdirección de Recursos Jurídicos confirma la aplicación del IVA del 19 % a las importaciones de gasolina y aclara el alcance de los artículos 424, 459 y 465 del Estatuto Tributario. La decisión refuerza el control sobre la tributación del sector energético y pone fin a una controversia iniciada en 2024.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) confirmó mediante la Resolución 13261 del 10 de noviembre de 2025 el cobro de $17.406 millones a la Refinería de Cartagena S.A.S. (Reficar) y a la Agencia de Aduanas DHL Global Forwarding Colombia S.A. Nivel 1, por concepto de impuesto al valor agregado (IVA) y sanciones asociadas a una declaración de importación de gasolina regular de diciembre de 2024.
El acto administrativo, expedido por la Subdirección de Recursos Jurídicos, resolvió dos recursos de reconsideración y ratificó la Liquidación Oficial de Corrección 6424-675 del 28 de mayo de 2025, emitida por la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena.
Según la Dian, la empresa declaró el IVA con tarifa del 0 %, en contravía de lo dispuesto en el artículo 459 del Estatuto Tributario, aplicable a las importaciones, lo que generó un ajuste por $13.186 millones de impuesto, más sanciones al importador por $1.318 millones y al declarante por $2.901 millones, para un total de $17.406 millones confirmados.
Reficar, representada por el abogado Mauricio Plazas Vega, sostuvo en su recurso que la liquidación desconoció la norma especial del artículo 465 del Estatuto Tributario, que asigna al Ministerio de Minas y Energía la fijación de precios de referencia para determinar la base gravable del IVA sobre combustibles, norma que, a su juicio, sigue vigente.
También alegó que “la Administración incurrió en un equívoco al aplicar la tarifa general del 19 %” y que la Dian “pretende cobrar un impuesto inexistente mientras no se haya fijado la base gravable especial por el Ministerio”. El documento también recoge la defensa de la agencia aduanera, que pidió revocar la sanción impuesta con base en el Decreto Ley 920 de 2023, al considerar que no hubo error ni perjuicio fiscal, y que el caso corresponde a una diferencia doctrinaria sobre la interpretación tributaria del IVA en hidrocarburos.
Sin embargo, La Dian, confirmó íntegramente los valores y sanciones fijados, sosteniendo que la tarifa general del 19 % es aplicable mientras el Ministerio de Minas no expida resolución que fije una base especial. Con ello, cerró el recurso en firme, reafirmando su criterio sobre la vigencia del artículo 459 del Estatuto Tributario como norma de aplicación general para las importaciones de combustibles.
Finalmente, analistas económicos señalaron que este caso marca un nuevo capítulo en la controversia entre la autoridad tributaria y el sector energético sobre la determinación del IVA en combustibles, con implicaciones directas para la recaudación nacional y la política de precios en el mercado interno.



