Asobancaria se refiere al primer informe de la OCDE sobre el tema en el que la organización multilateral menciona la cifra de mercado y la necesidad de analizar el tema impositivo aplicado en esta economía monetaria digital.
La Asobancaria acaba de revelar a cuánto asciende la gigantesca economía monetaria digital conocida como las criptomonedas y lo hizo al referirse a un informe reciente de la OCDE el cual indica que la capitalización del mercado de todas las criptomonedas representa un total de 1.12 trillones de dólares.
Según el gremio bancario en este mercado de monedas digitales habría una gran participación de las Bitcoin el cual estima en 46.3 % y de las Etherum que tendría una participación del 19.4 %
El informe de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), señala también que a mayo de 2023 existen 623 Exchanges y 24.313 criptomonedas que se tranzan en el mercado.
Implicaciones tributarias
A través del último boletín de Banca & Economía (edición 1379) la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria, considera trascendental el análisis que se ha venido realizando para establecer una política fiscal eficiente frente a estos criptoactivos.
Enfatiza que la revolución digital que comprende el nacimiento de blockchain y el crecimiento del uso de los criptoactivos, ha implicado un desafío para las autoridades tributarias que aún se encuentra en una etapa temprana de análisis frente a las implicaciones de este nuevo espectro del mercado digital.
Al referirse al reciente informe de la OCDE sostiene que se constituye hasta ahora en la primera aproximación y, este, detalla las brechas y coincidencias del tratamiento fiscal de las monedas virtuales en materia del impuesto sobre la renta, IVA e impuestos a la propiedad.
“Frente al impuesto sobre la renta, la mayoría de los países -de acuerdo con el informe- catalogan a las monedas virtuales como una forma de propiedad que deben gravarse como un activo intangible”, señala.
Para la OCDE todas las formas de intercambio de moneda virtual generan un hecho imponible.
Con respecto al impuesto al valor agregado, las jurisdicciones consideran que casi todos los casos de disposición de las monedas virtuales están exentos o fuera del alcance de este tributo.
Y frente al impuesto sobre la propiedad, siguiendo el concepto de propiedad, son gravables estos activos en los casos en los que existe este tipo de tributo.
Alta volatilidad
“Se puede concluir que las monedas virtuales enfrentan una alta volatilidad de precios, lo que puede resultar en ganancias o pérdidas significativas que tienen importantes implicaciones en materia tributaria”, señala la Asobancaria.
Con este contexto, es fundamental tomar en cuenta que la inversión en monedas virtuales parece representar una base impositiva importante en las diferentes jurisdicciones, que han venido adoptando marcos tributarios eficientes.
“La adopción de medidas impositivas ha contribuido a mejorar la certeza, transparencia y seguridad jurídica para todos los actores en materia tributaria. Aún queda, sin embargo, un largo camino por recorrer en esta materia”, concluye la Asobancaria.
Vea el informe completo en www.asobancaria.com en el siguiente link: https://n9.cl/eelyg