Corte Suprema absolvió al exgobernador Hugo Aguilar por contratos de Panachi

La decisión, emitida el lunes 28 de abril, concluyó que no se demostró responsabilidad penal en la suscripción de convenios entre la Gobernación y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha entre 2005 y 2007, además, advirtió que la Fiscalía no probó la existencia de un detrimento patrimonial.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador del departamento de Santander, Hugo Aguilar Naranjo, quien había sido acusado de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

De acuerdo con el ente acusador, las actuaciones presuntamente irregulares correspondían a los convenios No 033, 072, 157, 264, 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006; y 868 de 2007, suscritos entre la administración departamental y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha (Panachi).

En cuanto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Sala encontró probado que Aguilar desconoció los principios de legalidad, transparencia e igualdad, exigidos por los artículos 1º y 2º de la Ley 80 de 1993. Sin embargo, la Corte consideró que, ante la concurrencia del principio de confianza, no era posible realizar un reproche penal en su contra.

La decisión precisa que el principio de confianza, como criterio determinador del deber de cuidado dentro de la teoría de la imputación objetiva, debía analizarse en el tipo objetivo y, de no acreditarse allí, en el aspecto subjetivo.

En este caso, se demostró que el acusado actuó a través de la figura de la delegación y ejerció en debida forma los actos de vigilancia y control legalmente atribuidos frente a la conducta objeto de reproche. Respecto al delito de peculado por apropiación, la Corte concluyó que la Fiscalía no demostró a plenitud los elementos objetivos del tipo penal.

En particular, no se acreditó la calidad de bienes públicos de los dineros involucrados en la acusación, ni que los precios de las obras contratadas a través de los convenios tuvieran un mayor valor que los del mercado, ni que ello hubiera representado un sobrecosto para el departamento en favor de Panachi. Por tanto, Aguilar fue absuelto por duda probatoria.

Finalmente el comunicado de la Corte Suprema de Justicia señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) fue informada sobre la existencia, objeto y trámite de este proceso, pero hasta la fecha no ha manifestado interés en el asunto.

La providencia completa puede consultarse en el siguiente enlace:

https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/4/Sentencias/52939%20SEP%20055-2025%20DEL%2028-04-2025.pdf