Corte Constitucional tumba decreto del gobierno para ejecutar regalías en el Catatumbo

El alto tribunal declaró inexequible el Decreto 0131 de 2025 por no contar con la firma del presidente y todos sus ministros, pese a que algunas medidas eran válidas en el fondo.

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025, expedido por el gobierno nacional para facilitar la ejecución de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).

La sentencia C-207 de 2025, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, determinó que el decreto violaba el artículo 214.1 de la Constitución Política, ya que no contaba con la firma del presidente de la República ni de todos sus ministros, requisito esencial para los decretos expedidos bajo estados de excepción.

El Decreto 0131 fue emitido en el marco del estado de conmoción interior declarado previamente mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025, con el propósito de enfrentar la grave perturbación al orden público en la región. Entre sus disposiciones, permitía a entidades territoriales y comunidades étnicas presentar proyectos sin necesidad de convocatorias públicas ni inclusión previa en los planes de desarrollo, buscando agilizar la asignación de recursos de inversión regional, paz y medio ambiente.

También facultaba al Departamento Nacional de Planeación (DNP) y al Ministerio de Ambiente para establecer, de forma extraordinaria, los términos y condiciones para la aprobación y financiación de los proyectos. Sin embargo, al ser sometido a control automático de constitucionalidad, la Corte detectó el defecto formal que derivó en su invalidez total.

“La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025 (…) por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política”, señala el fallo.

Aunque este vicio formal fue suficiente para tumbar la norma, el alto tribunal también analizó el contenido de las medidas. La Sala Plena identificó que varias de las disposiciones no estaban respaldadas por la declaratoria de exequibilidad parcial del estado de excepción, según la Sentencia C-148 de 2025.

No obstante, la Corte hizo una salvedad importante que tienen que ver con las medidas vinculadas a la implementación del Acuerdo de Paz de 2016, dirigidas a municipios PDET y a comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales y palenqueras, sí estaban amparadas por la sentencia previa y tenían relación directa con la crisis humanitaria en la zona. Sin embargo, debido a que la inconstitucionalidad se declaró por razones formales, incluso esas disposiciones quedaron invalidadas.