Corte Constitucional sienta precedente sobre la exposición de símbolos religiosos en instituciones públicas

El fallo analizó la permanencia de un crucifijo en el recinto de la Sala Plena y exhortó a todas las autoridades judiciales a cumplir el principio de neutralidad estatal.

La Corte Constitucional declaró que la instalación de un crucifijo en el recinto donde delibera se apartó de los principios de laicidad y neutralidad religiosa, al no demostrarse una justificación secular suficiente para su permanencia. El símbolo permaneció en la Sala Plena desde 1999 hasta junio de 2024, cuando fue entregado oficialmente a la Arquidiócesis de Bogotá por el entonces presidente de la corporación, magistrado José Fernando Reyes Cuartas.

En el comunicado, el alto tribunal fue explícito: “La presencia de un crucifijo… se apartó de los principios de laicidad y de neutralidad en materia religiosa, porque no demostró un motivo secular importante, verificable, consistente y suficiente que justificara su exposición” se lee en el comunicado 46 del seis de noviembre.

La Sala Plena, compuesta por cuatro magistrados titulares y cuatro conjueces, decidió pronunciarse pese a que el objeto de la tutela se consideró superado, dado que el crucifijo ya había sido retirado. No obstante, el Tribunal consideró que el caso tenía una relevancia constitucional trascendental, pues permitía desarrollar el alcance contemporáneo del principio de laicidad y su relación con las libertades de religión, cultos y conciencia.

El fallo reiteró que el principio de laicidad se estructura sobre los subprincipios de separación y neutralidad. “El subprincipio de neutralidad […] impone al Estado reconocer a todos los sistemas morales –religiosos o no–, y asignarles el mismo trato, sin promover activamente a alguno de ellos”.

En el caso concreto, la Sala encontró que la justificación para mantener el crucifijo -su supuesta relevancia cultural y artística- carecía de fundamento verificable. No se acreditó su valor histórico ni artístico, ni su pertenencia a un contexto cultural específico. En consecuencia, la Corte concluyó que su presencia transmitía un mensaje simbólico de preferencia hacia una creencia particular, en detrimento de otras visiones morales.

Finalmente, el fallo dejó una instrucción clara para el país, en el que “Se exhorta a los despachos judiciales… a abstenerse de ubicar elementos religiosos en los recintos donde deliberan, sin una razón secular importante, verificable, consistente y suficiente que la justifique”.

La decisión fue suscrita por el magistrado Miguel Polo Rosero, ponente de la Sentencia SU-454/25, que se consolida como un referente sobre el equilibrio entre la libertad religiosa y la neutralidad del Estado en el ejercicio de la función pública.