La sentencia T-165-25 marca un precedente al limitar la libertad económica en la contratación, recordando a las entidades la obligación de fundamentar sus decisiones en principios de transparencia, buena fe y respeto a la dignidad humana.
El alto tribunal estableció que la libertad económica en la contratación de personal encuentra límites claros cuando se vulneran derechos fundamentales del aspirante. En este fallo, el alto tribunal declaró inadmisible la exclusión de una candidata gestante durante un proceso de selección para el cargo de Pedagogo Enlaces (Población con Discapacidad), ofertado por la entidad Compensar.
La decisión ordena la adopción de medidas que garanticen procesos de selección transparentes, justos y respetuosos de la dignidad humana. El caso analizado por la Corte involucró a una aspirante que, tras superar todas las etapas del concurso, fue descartada al conocerse su embarazo.
Esta providencia subraya que una decisión de esta naturaleza constituye una vulneración de los principios de igualdad y dignidad, pilares esenciales en el acceso al empleo. En ese sentido, el tribunal recordó que, aunque las entidades privadas y públicas tienen autonomía para definir sus procesos de selección, dicha autonomía no puede ejercerse en detrimento de los derechos fundamentales de los postulantes (lea también: https://apnnoticias.com/exportaciones-hasta-abril-suman-usd-1808-millones/).
En palabras del fallo, “la libertad económica que faculta a los particulares a reglamentar los procesos de selección encuentra un límite en los derechos fundamentales de los aspirantes”, estableciendo así un precedente que refuerza la protección frente a prácticas discriminatorias en el ámbito laboral.
A lo largo de todo el documento, la Corte enfatizó que la discriminación por embarazo es inaceptable en cualquier etapa del vínculo laboral, incluyendo la fase precontractual, y que la dignidad humana debe ser el eje de toda decisión en materia de empleo. La sentencia también reiteró la jurisprudencia constitucional sobre la transparencia, la buena fe y la igualdad en el acceso al trabajo, recordando a los empleadores la obligación de garantizar procedimientos claros y exentos de arbitrariedad.
Esta línea jurisprudencial es consistente con decisiones previas de tribunales constitucionales en la región, que han reconocido la especial protección que requiere la mujer gestante debido a su doble vulnerabilidad y han considerado el embarazo como una “categoría sospechosa de discriminación”.
Finalmente, el fallo invita a empleadores y a la sociedad en general a reflexionar sobre la importancia de proteger los derechos fundamentales y fomentar condiciones equitativas en el ámbito laboral.