Corte Constitucional deja en evidencia incompetencia de los asesores jurídicos de la Presidencia

El Alto Tribunal eliminó del ordenamiento jurídico el decreto matriz para conjurar la crisis económica en La Guajira y todos los que le precedieron con el fin de cumplir ese objetivo, esta semana, tumbó las leyes que creaban los Ministerios de la Igualdad y Ciencia y Tecnología.

Desde finales del año pasado la Corte Constitucional ha venido develando la manifiesta debilidad del equipo jurídico de la Presidencia y varios de los Ministerios que conforman el gabinete.

Una primera evidencia de la afirmación, podría ser, por ejemplo, la eliminación del ordenamiento jurídico de los Decretos con los que el Gobierno Nacional planeaba hacerle frente a la crisis económica, social y ecológica declarada en La Guajira en 2023.

El último de los decretos de ese paquete es el 1267 de 2023, encaminado a la reactivación del turismo en el mencionado departamento. Dos fueron básicamente los argumentos utilizados por los magistrados para dar al traste con esta iniciativa del presidente Petro.

En primera medida, considera la Corte Constitucional que se venció el término diferido de la eliminación de decreto matriz y se hizo caso omiso a la orden de “reemplazar la ley cuestionada por una nueva que fuera acorde con la Constitución, antes de que la anulación de la ley declarada en una primera instancia como inconstitucional se estableciese de manera definitiva”.

Mientras que el segundo, tiene que ver con el objetivo que se persigue con el decreto y las formas para lograr que se cumplan. “La Sala verificó la absoluta ausencia de conexidad externa entre el decreto matriz de la Emergencia Económica, Social y Ecológica y el decreto examinado, en cuanto a la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, se lee en la nota informativa.

Esta semana, por la acostumbrada vía de los boletines antes de la liberación de la Sentencia completa, también se conoció la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley que creó el Ministerio de la Igualdad.

La Corte informó que luego de analizar una demanda de inconstitucionalidad presentada por la senadora Paloma Valencia, evidenció que no se tuvieron en cuenta una serie de requisitos necesarios para la creación de dependencias gubernamentales, como quien dice, los asesores y congresistas de la bancada del Gobierno no fueron rigurosos.

“Esta omisión violó el artículo 151 de la Constitución, según el cual el cumplimiento de los requisitos para la aprobación de las leyes ordinarias previstos en las leyes orgánicas, tales como la Ley 819 de 2003, constituyen un parámetro de constitucionalidad y validez. Por esta razón, la Sala Plena declaró la inexequibilidad de la Ley 2281 de 2023”, se lee en uno de los apartes de la nota de prensa.

Más adelante, precisa que si bien la ley queda sin efectos, la eliminación del ministerio se hará de forma progresiva en atención a que su presupuesto y programa quedaron insertados en el Plan Nacional de Desarrollo.

Sacar el Ministerio de la Igualdad de tajo, según los magistrados, “causaría una desarticulación institucional que afectaría la implementación de la política pública que ha sido diseñada por el legislador y el Ejecutivo para garantizar los derechos de sujetos de especial protección constitucional, tales como las madres cabeza de familia y las personas en situación de discapacidad”, por lo que seguirá vigente hasta 2025.

Tras conocerse el boletín que informaba la decisión del Alto Tribunal, desde diversos sectores políticos reaccionaron a favor y en contra de la decisión. Una de las primeras en opinar al respecto, fue la líder la oposición y precandidata presidencial, María Fernanda Cabal, quien desde su posición de ponente de la iniciativa estuvo siempre en contra de la misma.

“Como ponente que fui de la Ley que creaba el Ministerio de la Igualdad, solicité el archivo de la iniciativa por carecer de concepto favorable de impacto fiscal.  Argumento que quedó consignado en la demanda de la senadora Paloma Valencia”, dijo sobre el tema la líder de la oposición.

La senadora por el Centro Democrática fue enfática en que las inconsistencia advertidas por ella en los debates donde se aprobó la norma, fueron al final los argumentos esgrimidos por la Corte para declarar la inconstitucionalidad de la Ley.

“Durante el trámite del Ministerio de la Igualdad me opuse a ese aparato burocrático por carecer, entre otros, de concepto favorable de impacto fiscal.  Acertada decisión de la Corte Constitucional que acogió nuestro argumento de violación a la Ley 819 de 2003”, trinó la precandidata presidencial.

Otra de las que se pronunció, fue Paloma Valencia, congresista que presentó la demanda que dio al traste con el ministerio asignado a Francia Márquez y el cual aún no ha podido despegar, de acuerdo a las cifras de ejecución presupuestal, en las cuales se evidencia únicamente ejecución en salarios.

“Ganamos la demanda, un ministerio que era pura burocracia, con un billón 300.000 millones de pesos, de los cuales $900.000 millones eran para repartir en puestos. Y con una vergüenza, solo llevan 1,6% de ejecución de ese presupuesto”, comentó Valencia.

También lo hizo Khaterine Miranda, representante a la Cámara por la Alianza Verde y Centro Esperanza, quien enfatizó en la importancia de saber a ciencia cierta el valor de cada una de las políticas públicas que el Gobierno Nacional quiere implementar y vaticinó la suerte que le espera en el Alto Tribunal a otras normas que se discuten en el ejecutivo.

“Sin impacto fiscal, ni el respectivo aval del Ministerio de Hacienda, las reformas y las leyes más importantes del país se van a caer […] Hoy la reforma pensional también correría la misma suerte de fallo que MinIgualdad porque el Senado votó con total desconocimiento de cuánto costaría implementarla y no sabe de dónde saldrían los recursos para financiarla”, posteó Mirando en su cuenta en la red social X.

Como si esto fuera poco, casi al tiempo de esta noticia negativa para la vicepresidente, Francia Márquez, quien dirige esa cartera, la Corte también le dio un plazo prudencial para corregir los errores y omisiones en el articulado de la Ley 1951 de 2019, proyecto que había sido creado por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Este fallo, aunque ordena hacer correcciones hasta el próximo 20 de julio so pena de que quede sin efectos la norma, afectado a la plata de trabajadores al ministerio, deja ver el desconocimiento total de la técnica legislativa y la estructuración de entidades públicas.

Finalmente, es importante decir, que errores en el proceso de licitación de los pasaportes y la no ampliación de concesión en uno de los muelles de la Sociedad Portuaria de Buenaventura tienen al Estado colombiano como demandado en procesos multimillonarios que, según muchos analistas, están prácticamente perdidos.