El Alto Tribunal inadmitió seis demandas que pretendían suspender los efectos del decreto de ‘Muerte Cruzada’ y evitar el llamamiento a elecciones anticipadas, con lo que se espera que el procedimiento siga su curso normal ante el Consejo Nacional Electoral.
A la media noche del martes 16 de mayo, el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, firmó el decreto que declara disuelta la Asamblea Nacional de ese país y da vía libre a la convocatoria de nuevas elecciones.
Esta decisión fue tomada por el mandatario del vecino país luego de presentarse ante los diputados y exponer los argumentos que sustentan su defensa en un juicio político que se le sigue por supuesta malversación de fondos.
Aunque la medida parezca extrema y sea catalogada por sus opositores como una ‘jugadita’ para hacerle el quite al proceso en curso, la Constitución Política ecuatoriana lo faculta para tomar tal decisión.
El presidente sí está facultado
La figura constitucional o mecanismo utilizado por Lasso, conocido como ‘Muerte Cruzada’, está consignada en el artículo 148 de la carta de ese país y permite que tanto la Asamblea como el gabinete ministerial sean removidos de su cargo.
El citado precepto normativo estatuye que: «La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiere arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna”, estos dos últimos elementos fueron los utilizados por Guillermo Lasso para emitir el decreto.
Así pues, automáticamente se envía un mensaje directo al Consejo Nacional Electoral del Ecuador para que en un plazo máximo de siete días convoque a nuevas elecciones. Durante el desarrollo del proceso electoral, el presidente podrá seguir gobernando vía decretos únicamente en asuntos de orden económico.
«Esta es la mejor decisión para darle una salida constitucional a la crisis política y conmoción interna que soporta el Ecuador y devolver al pueblo ecuatoriano el poder de decidir su futuro en las próximas elecciones», dijo Guillermo Lasso luego de expedir el decreto.
Corte Constitucional no tiene competencia
Contra este decreto fueron interpuestos varios recursos ante la Corte Constitucional, solicitando en primera medida que se concedieran medidas cautelares tendientes a la suspensión del llamado a nuevas elecciones, y que posteriormente, se estudiara de fondo la legalidad del mismo.
A través de un comunicado de prensa emitido el jueves 18 de mayo en horas de la tarde, el máximo órgano constitucional ecuatoriano informó que todas las demandas habían sido inadmitidas unánimemente por los jueces a quienes les correspondió el estudio inicial de las mismas.
“Los tres tribunales que conforman la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, integrados por las juezas y jueces de este organismo, emitieron seis autos en los que se analizaron las demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra del Decreto Ejecutivo No. 741 de 17 de mayo del 2023 a través del cual el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, dispuso la disolución de la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 148 de la Constitución. En todos los autos, los tribunales decidieron por unanimidad rechazar las demandas de inconstitucionalidad”, se lee en la nota de prensa.
Advierte también, que ante la imposibilidad de darle trámite a las demandas interpuestas contra el decreto de ‘muerte Cruzada’, tampoco puede acceder a las peticiones encaminadas a la suspensión de los efectos del mismo, es decir, la convocatoria a elecciones anticipadas sigue su curso ante el Consejo Nacional Electoral, entidad que tienen como fecha límite el 24 de este mes para hacer efectiva la orden de nuevos comicios.
Podría generarse una grave crisis social y política
Finalmente, explica el Alto Tribunal que el Decreto expedido por Lasso está sustentado en situaciones que son del fuero exclusivo del mandatario y en consecuencia, sus facultades le impiden hacer un análisis de fondo como lo solicitan los demandantes.
“En los seis autos emitidos se recalca que así como la Corte Constitucional no tiene competencia para pronunciarse respecto de la verificación y motivación de la causal de grave crisis política y conmoción interna invocada por el presidente para disolver la Asamblea Nacional con fundamento en el artículo 148 de la Constitución, tampoco la tiene ninguna otra autoridad judicial en el país”, puntualiza el comunicado.
Muchos analistas internacionales han coincidido en que este asunto puede derivar en una grave crisis social y política en el Ecuador y han solicitado a los organismos internacionales de verificación prestar atención al asunto.