El alto tribunal declaró inconstitucionales dos decretos que respaldaban el estado de excepción en esta región del norte del país, al considerar que se trataba de problemas estructurales y no de emergencias sobrevinientes.
La Corte Constitucional dejó sin efecto los dos decretos fundamentales que sustentaban la declaración de conmoción interior en el Catatumbo, emitida por el gobierno nacional a inicios de este año. En sus sentencias C-148 y C-268 de 2025, el alto tribunal concluyó que el Ejecutivo excedió los límites establecidos por la Constitución para los estados de excepción.
El primer decreto anulado, el 062 del 24 de enero, fue el que oficializó la declaración de conmoción interior en varios municipios de la región, argumentando alteraciones graves al orden público derivadas de una crisis ambiental y del avance de cultivos ilícitos. El segundo, el Decreto 180 del 14 de febrero, implementaba medidas extraordinarias para impulsar la sustitución voluntaria de dichos cultivos y fortalecer economías legales en la zona. Sin embargo, la Corte consideró que los problemas señalados por el gobierno, como el deterioro ambiental, el narcotráfico y las fallas del Programa Nacional de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), no responden a situaciones inesperadas o excepcionales que justifiquen el uso de poderes extraordinarios, sino a fenómenos crónicos que deben ser tratados con herramientas ordinarias de política pública.
Con estas decisiones, el alto tribunal reiteró la importancia de respetar los límites constitucionales en la aplicación de estados de excepción y recalcó que no toda crisis permite recurrir a medidas extraordinarias.