La sección que dirigió su proceso concluyó que el exgobernador insistió en solicitudes carentes de fundamento que atentaron contra la celeridad judicial. La multa equivale a cinco salarios mínimos y busca corregir conductas que afectan la legitimidad de la justicia electoral.
El Consejo de Estado sancionó al exgobernador del Magdalena, Rafael Alejandro Martínez, con una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes, tras considerar que incurrió en maniobras dilatorias dentro del proceso de nulidad electoral que anuló su elección para el periodo 2024-2027.
En providencia del 22 de agosto de 2025, el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra resolvió un incidente sancionatorio abierto por la Sección Quinta después de que Martínez radicara, el 29 de julio, nuevas solicitudes de aclaración y adición contra un auto que ya había negado recursos similares.
Según el fallo, las peticiones no buscaban aclarar puntos oscuros, sino reabrir debates cerrados desde el 8 de mayo, cuando se declaró la nulidad de su elección por doble militancia.
“Lejos de existir interrogantes, dudas o incertidumbres que deban ser susceptibles de resolución, lo que en realidad se evidencia es un disenso o controversia en contra de la decisión que puso fin al proceso judicial”, indicó el despacho.
El alto tribunal resaltó que Martínez fue advertido previamente sobre el uso indebido de recursos. “Debe insistirse en que en el auto del 31 de julio de 2025, tal como lo relieva el aquí sancionado, se le advirtió que la interposición de peticiones tendientes a dilatar el proceso conllevaría a la aplicación de las sanciones que tiene establecidas el CPACA en el artículo 295”, señala la decisión.
La Sala concluyó que las solicitudes presentadas pretendían impedir la ejecutoria de la sentencia de nulidad electoral y dilatar sus efectos. “Tampoco puede dejarse de lado que, las presuntas dudas o incertidumbres que lo llevaron a proponer la petición (…) no buscaban otra cosa que evitar en cuanto fuera posible que la sentencia cobrara ejecutoria”, añade el auto.
Finalmente, el auto interlocutorio advierte que el exgobernador tendrá un plazo de treinta días hábiles para efectuar el pago y deberá allegar la constancia respectiva a la Secretaría de la Sección Quinta. En caso de incumplimiento, la sanción será objeto de cobro coactivo. Contra esta decisión procede recurso de reposición.



