Consejo de Estado ratifica ilegalidad de coaliciones para listas a concejos y asambleas

En un fallo reciente, anuló la elección de un diputado en Sucre al comprobar que su lista fue respaldada por más de una colectividad. La decisión sienta un precedente clave para elecciones locales en todo el país.

Una nueva sentencia del Consejo de Estado dejó en claro que los partidos políticos no pueden presentar listas en coalición para corporaciones públicas como asambleas, concejos y juntas administradoras locales. La decisión, proferida el pasado 9 de octubre por la Sección Quinta, anuló la elección del diputado Luis Alfonso Álvarez Padilla, del departamento de Sucre, por haber sido inscrito con el respaldo de más de una organización política.

El pronunciamiento reitera una doctrina consolidada desde 2019: las coaliciones solo están permitidas para elecciones uninominales, como la Presidencia, gobernaciones o alcaldías. En contraste, para las corporaciones públicas, cada partido o movimiento debe postular su propia lista, sin apoyos cruzados. “La posibilidad de inscribir candidatos en coalición se restringe a los cargos uninominales. En el caso de corporaciones públicas, la regla constitucional y legal exige que cada partido o movimiento presente su propia lista”, señaló la sentencia, citando precedentes anteriores.

La Sección Quinta fundamentó su decisión en el artículo 262 de la Constitución, que prohíbe la doble militancia y exige coherencia entre la militancia de un candidato y el partido que lo avala. Así mismo, en el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, que solo permite coaliciones para cargos uninominales y no para corporaciones de representación proporcional.

En el caso de Álvarez Padilla, los demandantes demostraron que su candidatura fue apoyada simultáneamente por dos colectividades políticas, lo que generó una violación de la normatividad vigente. “Las coaliciones son un mecanismo excepcional y reglado; fuera del marco legal de los cargos uninominales, su uso desnaturaliza el sistema de partidos y vulnera el inciso 5.º del artículo 262 constitucional”, sostuvo la Sala.

Esta interpretación ya había sido aplicada en la sentencia del 24 de julio de 2025, que anuló la elección de Rafael Martínez como gobernador del Magdalena por incurrir en doble militancia. El nuevo fallo consolida la línea jurisprudencial que busca preservar la identidad y transparencia del sistema de partidos en Colombia.

De acuerdo con el Consejo de Estado, permitir coaliciones en elecciones de listas cerradas o preferentes alteraría las reglas de juego, afectaría la distribución proporcional de curules y debilitaría la rendición de cuentas de los partidos ante el electorado. “Cada partido debe medir su fuerza real sin alianzas que distorsionen el umbral. La coalición en corporaciones diluye la responsabilidad política y representa un fraude a la representación proporcional”, concluye la decisión.

La sentencia tiene efectos inmediatos y sienta un precedente obligatorio para autoridades electorales y jueces de lo contencioso. De cara a futuras elecciones atípicas o locales, la Registraduría y los tribunales deberán rechazar inscripciones de listas que simulen coaliciones no autorizadas por la ley.