Consejo de Estado desmonta decisión de la Procuraduría y restituye derechos políticos a William Dau

La Sala Especial de Decisión No. 25 del alto tribunal concluyó que la conducta atribuida no constituía falta disciplinaria y que las decisiones previas desconocieron normas constitucionales y legales aplicables.

El Consejo de Estado resolvió en revisión automática la sanción que la Procuraduría General de la Nación impuso al exalcalde de Cartagena, William Jorge Dau Chamatt, por la firma del contrato 08 de 2020 destinado a la compra de pruebas rápidas para COVID-19. La Sala Especial de Decisión No. 25 concluyó que la sanción de destitución e inhabilidad por nueve años carecía de fundamento jurídico.

Uno de los ejes centrales de la sentencia fue la ausencia de tipicidad disciplinaria. El alto tribunal indicó que “los fallos disciplinarios desconocieron el ordenamiento jurídico aplicable, pues sancionaron al investigado por una conducta no constitutiva de falta disciplinaria, al no demostrarse la vulneración de deberes funcionales en el marco del contrato celebrado”.

Otro aspecto decisivo fue la consideración sobre la ilicitud sustancial. La Sala explicó que “la conducta objeto de sanción no fue sustancialmente ilícita, en tanto no se acreditó afectación al buen funcionamiento del Estado, interrupción de un servicio o la existencia de detrimento patrimonial, ya que no se efectuó desembolso alguno y el contrato fue declarado incumplido con aplicación de la cláusula penal”.

La revisión también destacó el contexto excepcional provocado por la emergencia sanitaria de 2020. En palabras de la corporación: “exigir al alcalde la constatación de requisitos como experiencia específica en manejo del COVID-19 o contar con registro INVIMA, cuando las pruebas habían sido declaradas ‘vitales no disponibles’, implicó desconocer la realidad normativa vigente en los primeros días de la pandemia”.

Asimismo, se precisó que la sanción se sustentó en un error de adecuación típica. Según la sentencia, “mientras el disciplinado fue sancionado por una conducta activa (suscribir el contrato), el verbo rector empleado en el juicio de subsunción se sustentó en una omisión (no verificar la idoneidad del contratista), generando incongruencia en la imputación”.

Finalmente, el Consejo de Estado reiteró que la revisión de este tipo de sanciones exige un examen integral de legalidad, convencionalidad y constitucionalidad. En este sentido, la decisión subrayó la importancia de la presunción de inocencia y el respeto al debido proceso como garantías indispensables en procesos disciplinarios contra servidores de elección popular.

Con este fallo, la sanción disciplinaria queda sin efecto, lo que representa un precedente relevante sobre los límites de la potestad sancionadora de la Procuraduría y la necesidad de verificar con rigor la tipicidad y antijuridicidad de las conductas imputadas a funcionarios elegidos por voto ciudadano.