Las resoluciones de la Agencia de Renovación del Territorio que ofrecían pagos por erradicación voluntaria de cultivos ilícitos en el Catatumbo perdieron su validez. El Consejo de Estado estableció que solo eran admisibles acciones vinculadas directamente al restablecimiento del orden público.
Tras un detallado análisis, el Consejo de Estado dejó sin efectos jurídicos las resoluciones 0071 y 0084 de 2025 expedidas por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), al concluir que no se ajustaban a los límites que impone un estado de excepción. El tribunal advirtió que, aunque las normas fueron emitidas en el marco de la conmoción interior declarada para el Catatumbo, no guardaban la conexión inmediata exigida con la causa que dio origen a esa declaratoria.
En su análisis, la Sala explicó que las medidas extraordinarias adoptadas durante un estado de conmoción interior deben responder directamente a los hechos que alteran el orden público. En este caso, la violencia armada creciente en el nororiente del país, atribuida a grupos ilegales, justificaba acciones urgentes orientadas a frenar el conflicto.
“La normativa con la cual se debía desarrollar el estado de conmoción interior estaba dirigida a implementar mecanismos que solucionaran o disminuyeran de manera efectiva y rápida la problemática del incremento de la violencia que afectaba la región del Catatumbo”, se lee en uno de los apartes de la providencia.
Desde esa perspectiva, resultaban procedentes decisiones como el refuerzo de la Fuerza Pública, el despliegue logístico para protección de la infraestructura crítica y la asistencia inmediata a poblaciones desplazadas. En cambio, las resoluciones de la ART, que establecían un pago humanitario condicionado a la erradicación voluntaria de coca, fueron consideradas medidas de política social estructural, sin relación directa con la crisis de seguridad que motivó la emergencia.
Haciendo uso del derecho de defensa, la Agencia argumentó en favor de la legalidad de sus actos con el argumento de que tales incentivos buscaban debilitar las finanzas del narcotráfico, reducir la base social de los grupos armados y promover una transición hacia economías lícitas. Según expresó en su intervención, “las resoluciones eran idóneas porque permitían desvincular a familias del circuito ilícito, reduciendo el margen de acción de grupos armados ilegales”.
Sin embargo, la Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado solicitó la nulidad de los actos, al advertir que tras la declaración de inexequibilidad del Decreto 062 de 2025 por parte de la Corte Constitucional, los actos derivados carecían de sustento. “Al desaparecer el fundamento jurídico que justificaba las resoluciones, según el artículo 91 del CPACA, estos actos pierden fuerza ejecutoria”, argumentó el Ministerio Público.
Finalmente, la Sala concluyó que las medidas no pueden seguir produciendo efectos y que cualquier implementación futura requiere sustento en normas ordinarias vigentes, asimismo, reitera que los estados de excepción son herramientas limitadas en el tiempo y en el alcance, y que no pueden utilizarse para implementar programas de largo plazo sin relación directa con la crisis que los motiva.